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Defensoría del Pueblo presentó demanda de inconstitucionalidad contra ley que incorpora comités de autodefensa al sistema de seguridad nacional

Ley estaría desconociendo que el monopolio sobre el uso de la fuerza le compete exclusivamente a las fuerzas del orden.

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Darle armas de fuego a civiles para que ellos mismos velen por su seguridad es lo mismo que decir que la Policía no puede garantizar ese derecho al ciudadano. Por ello, la Defensoría del Pueblo informó hoy a través de sus redes sociales que ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31494, que reconoce a los Comités de Autodefensa (CAD) dentro del sistema de seguridad ciudadana, en en atención al pedido de diversas organizaciones indígenas «cuyos derechos fundamentales son afectados por alcances de dicha norma».

Según la institución, la ley aprobada por insistencia por el Legislativo «transgrede aspectos jurídicos en materia de resguardo ciudadano» y «desconoce normas y estándares vinculantes en materia del uso de la fuerza«.

Tuit publicado por la Defensoría del Pueblo, cuestionando la Ley 31494, que convertía a la ciudadanía como una especie de “policía paralela”, dotándolas de armas para su protección.

El documento menciona que la norma resulta inconstitucional porque las disposiciones normativas de la ley «desconocen que el monopolio sobre el uso de la fuerza pertenece a los agentes estatales, se incumple con el deber constitucional del Estado de proteger a la población frente a las amenazas contra su seguridad al permitir que porten armas de fuego y no garantizar la seguridad ciudadana en el país«.

Asimismo, señala que afecta los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas y nativas, al disponer que los CAD formen parte de sus estructuras organizacionales y otorgarles diversas funciones y prerrogativas que rompen con la forma en que las propias comunidades deciden cuáles serán sus instituciones comunales y las funciones que ellas tienen.

«(Esto) colisiona con los derechos fundamentales de identidad cultural, autonomía organizativa de las comunidades, así como a la jurisdicción comunal, reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales suscritos por el Estado», precisó la institución.

Además, la demanda resalta que la citada ley es contraria a la Constitución, «porque el Congreso de la República no sometió la ley al procedimiento de consulta previa a su debida aprobación, tal y como dispone el Convenio 169 de la OIT, la Ley de Consulta Previa y su Reglamento».

Primera página de la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo.

La Defensoría remarcó que ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) pronunciarse sobre la situación inconstitucional referida a la omisión de regular la consulta previa en materia legislativa, «por cuanto ha pasado más de 25 años, desde la ratificación del Convenio 169, que no se ha implementado dicho mecanismo para resguardar los derechos de los pueblos indígenas».

«Nuestra institución se compromete a seguir con el litigio de este proceso y espera en que los/as magistrados/as del Tribunal Constitucional velen por los derechos de todos los peruanos y peruanas, y especialmente de nuestras poblaciones vulnerables», reiteraron.

La institución precisó que tras la aprobación de la referida norma sostuvo reuniones de coordinación con la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú – ONAMIAP, el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis (GTANW), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Central la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú y la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú, a efectos de conocer sus percepciones y sus argumentos respecto a su inconstitucionalidad.

También sostuvieron reuniones con las rondas campesinas y los comités de autodefensa de los distritos de Pichari y de Kimbiri, quienes manifestaron su oposición a la referida ley. Además, la Defensoría del Pueblo se reunió con el Ministerio de Defensa y recibió sus aportes para la elaboración de la demanda.

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