Defensoría del Pueblo presenta PL para que todos los reos tengan “visitas íntimas”
Iniciativa busca que los reos sin distinción tengan visitas periódicas con “la pareja que designe”, abriendo paso a que no necesariamente reciba visita de su esposa o pareja.
Amor y sexo dentro de prisión. En el Perú el reo puede recibir visitas según lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, específicamente en el Decreto Legislativo N° 654 y el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, el cual precisa que se deben de cumplir ciertos requisitos para dar pase a los famosos venusterios, encontrándose, dependiendo del establecimiento penitenciario, los siguientes:
Internos con sentencia condenatoria firme, el reo debe demostrar estar casado o mantener una relación de convivencia, realizarse periódicamente chequeos sanitarios, cumplir con las reglas de comportamiento, así como otras reglas por el centro penitenciario. Todo ello le da acceso a una habitación condicionada para tener relaciones sexuales con su pareja.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo, presidida por Josué Gutiérrez Cóndor, acaba de presentar un Proyecto de Ley (PL) al Congreso de la República para establecer que “la visita íntima es un derecho de toda persona privada de la libertad”, dejando abierta la posibilidad que los venusterios estén disponibles para todos los reos y no solo para los que se porten bien o demuestren estar casados a manera de recompensa.
La propuesta legislativa busca efectuar modificaciones al texto único ordenado del Código de Ejecución Penal para “prevalecer el derecho de igualdad ante la ley y la no discriminación por razón de sexo, entre varones y mujeres”.
En específico, se pretende modificar el artículo 41 de dicho código para que indique: “La Administración Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales. La visita íntima es un derecho de toda persona privada de libertad».
Además, se busca incorporar el texto 41-A que señale: “Previa solicitud de la persona privada de libertad, el director del establecimiento penitenciario concederá una visita íntima de manera quincenal, con la pareja que designe, bajo las recomendaciones de seguridad, higiene, planificación familiar y profilaxis médica, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento”.
En su exposición de motivos, el proyecto señala que, en la actualidad, la visita íntima es tratada como un beneficio penitenciario y que está a discrecionalidad de la autoridad penitenciaria. Además, suele ser negada a las mujeres encarceladas “de manera arbitraria e injustificada”.
Además, en su fundamento técnico indican que, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, la visita íntima consiste en ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad. “Esta oportunidad de intimidad que realizan el interno/a y su pareja es una de las diferentes maneras de plasmar el libre desarrollo de la personalidad que continúa incólume aún en prisión”, agregan.