El ex presidente Alberto Fujimori continuará cumpliendo condena en prisión luego que la Tercera Sala Constitucional del Poder Judicial (PJ) declarara “improcedente” el recurso de habeas corpus presentado por dos de sus abogados. De esta manera, el ex mandatario y líder histórico del partido naranja continuará purgando los 25 años de prisión por los casos Barrios Altos y La Cantuta.
En el fallo se indica que los letrados Antonio Manrique Salinas y Mauricio Arnillas Gonzáles presentaron un escrito el 12 de setiembre pasado debido a que alegan que el Tribunal Constitucional estaría vulnerando la libertad personal y el derecho a la excarcelación de Fujimori. Según ellos, el máximo intérprete de la Carta Magna no ha cumplido con su sentencia 2010-2020-PHC emitida el 17 de marzo del 2022.
En la citada fecha, los ex magistrados José Luis Sardón, Ernesto Blume y Augusto Ferrero inclinaron la balanza con sus votos para que el TC restituya el efecto legal del indulto humanitario otorgado por el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski, el 24 de diciembre del año 2017.
Sin embargo, esto no se llegó a ejecutar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Estado peruano que se abstenga de obedecer a tal disposición. Esto se acató y Fujimori se quedó en la cárcel para seguir cumpliendo con su condena por crímenes de lesa humanidad.
Al respecto, los demandantes sostienen que la intervención de la Corte IDH resultó “írrita, politizada e ilegal” que es contraria a lo dispuesto por la propia Convención de Derechos Humanos, la Constitución Política y los tratados internacionales de los cuales el Perú forma parte.
Contrario a este argumento, la Procuraduría Pública del TC respondió que resultaba un “imposible jurídico” que se pueda ejecutar el fallo sacado el año pasado por la entidad puesto que “supondría también un pronunciamiento manifiestamente contrario” al artículo 139 de la Carta Magna y otras disposiciones de orden procesal.
La Tercera Sala Constitucional explica en su resolución que el TC no ha vulnerado el derecho de Fujimori a ser excarcelado tal como se explica en el recurso de habeas corpus.
Por el contrario, anota que el fallo del intérprete de la Carta Magna “ha sido materia de control convencional por la CIDH, en el marco de sus atribuciones, siendo que la misma previamente había establecido estándares en su resolución de supervisión de sentencia del 30 de mayo de 2018 en el marco del cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta vs Perú, por lo que lo solicitado por la parte demandante en este proceso constituye efectivamente un imposible jurídico, y sería un pronunciamiento manifiestamente contrario a lo ordenado por la Corte IDH”.
La sentencia fue ratificada por los jueces Néstor Fernando Paredes Flores, José Luis Velarde Acosta e Iván Cabrera Giurisich.