El calendario se sigue tornando rojo para el sector público con otro nuevo anuncio del Gobierno. Según el Decreto Supremo N°0011-2024-PCM publicado por el Diario El Peruano este 26 de julio es declarado como día no laborable en el Perú.
Este corresponde al sector público de forma obligatoria, y el privado, pero con previa coordinación con el empleador, ejerciendo como un descanso opcional.
Dicho descanso se brindará el 26 de julio, en busca de conectar este día con los feriados de Fiestas Patrias, buscando contribuir además al crecimiento económico y el desarrollo social del país.
Previamente, el Gobierno de Dina Boluarte decidió declarar este 27 de julio de 2024 como día no laborable. La oficialización de la disposición se hizo con la reciente publicación del Decreto Supremo N.º 066-2024-PCM.
En la normativa se precisa que este nuevo día no laborable por Fiestas Patrias tiene un alcance de nivel nacional para todos los trabajadores del sector público. Aunque se aclara que, para fines tributarios, dicho día sería considerado hábil.
El decreto supremo indica que las horas no trabajadas durante el día no laborable mencionado deberán ser recuperadas en los diez días siguientes o según lo determine el titular de cada entidad pública, siempre conforme a sus necesidades específicas.
Diferencia entre feriado y día no laborable
Un feriado es una fecha decretada por Ley, en la que se celebra algún espectro nacional o religioso, y su observancia es obligatoria para todos los empleados, pertenezcan estos al sector público o privado.
En caso usted decida trabajar durante un feriado, deberá recibir un pago adicional o un descanso compensatorio.
Por su lado, un día no laborable es comúnmente decretado por el Gobierno para fines específicos, como fomentar el turismo o facilitar eventos especiales, además de que no introduce algún descanso obligatorio.
Si trabajas un día no laborable, no necesariamente significará que recibas un pago adicional, e incluso el tiempo puede recuperarse en otro momento.
En el caso específico del 26 de julio, en caso se trabaje, teniendo descanso obligatorio y sin acuerdo de un día sustitutorio, el empleador deberá remunerarlo con lo equivalente a un día, el feriado y un pago con sobretasa del 100% del trabajo realizado.