El presidente del Movimiento Homosexual de Lima (MHOL), Jorge Chávez dijo hoy en un programa radial que, si se promulga la Ley de Identidad de Género, será más fácil modificar los datos en el Documento Nacional de Identidad (DNI) para las personas trans.
Cabe mencionar que ayer, la Comisión de Mujer y Familia del Congreso aprobó por mayoría el dictamen que propone la Ley de Identidad de Género; sin embargo, el activista de MHOL cuestionó que, a pesar que el proyecto de ley se presentó hace más de 4 años, recién se haya aprobado ayer.
“[¿Cuál es la finalidad de ley?] El Estado reconocerá la identidad de las personas transgénero y cumplida la mayoría de edad, ellas podrán cambiar su Documento Nacional de Identidad (DNI) simplemente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) sin tener que hacer un juicio como ahora”, refirió.
Asimismo, recordó que hace unos años, la Corte Suprema estableció un procedimiento “rápido” para que las personas trans modifiquen su identidad en el DNI. Sin embargo, la necesidad de un abogado y la carga procesal en los juzgados dificultaba el trámite.
“Ahora lo que se hace es cambiar esto por un trámite simple ante el Reniec. Lo que hace es facilitar que las personas trans puedan tener un DNI acorde a su identidad. Esto tiene que pasar después de que se cumplan los 18 años. Es algo que se tiene que hacer en la mayoría de edad”, añadió Chávez.
“El único que puede hacer trámites para cambios de tus datos en tu DNI es una persona mayor. Una vez que cumplan 18 años, ellos pueden acercarse a la Reniec, llevar su foto que los represente acorde a cómo ellos se ven, el nombre que los represente y pedir que se los cambien. Y listo, con eso van a poder solucionar bastante de los problemas que tienen”, concluyó.
El dictamen de la Ley de identidad de Género que acaba de aprobarse en la Comisión de Mujer y Familia, tiene como objetivo regular los principios, medidas, y procedimientos destinados a garantizar su reconocimiento libremente manifestado. El texto de la norma dice:
“Toda persona es igual en dignidad, con pleno reconocimiento de su identidad de género. Nadie debe ser objeto de discriminación, acoso, penalización o denegación de servicios por motivo de su identidad de género”.
Además, señala que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente. Esta puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal; ésta a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole; siempre que ello se escoja libremente. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Finalmente, este dictamen ahora deberá ser debatido y aprobado en el pleno del Congreso antes de su promulgación. Ya en debate este proyecto podría tener nuevos cambios antes de llegar a una versión definitiva, caso contrario deberá retornar a la Comisión para su revisión.