Política

Daniel Urresti permanecerá en prisión luego que PJ declarara improcedente suspensión de su condena

Ex candidato presidencial fue condenado a 12 años por el asesinato del periodista Hugo Bustíos.

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El ‘Capitán Arturo’ no verá la luz del día. El Poder Judicial (PJ) ratificó el rechazo al recurso del ex ministro del Interior y ex candidato presidencial Daniel Urresti con el que solicitaba la suspensión provisional de la pena de 12 años de prisión que se le impuso por el asesinato con alevosía del periodista Hugo Bustíos en el año 1988.

De acuerdo a la resolución de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema no corresponde declarar nula la resolución no corresponde declarar nula la resolución de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria que declaró improcedente el pedido de Urresti para suspender la ejecución de la pena hasta que se resuelva el recurso de nulidad contra la sentencia del caso.

Fuente: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

En su recurso, el exministro solicitaba que se le aplique el Nuevo Código Procesal Penal —específicamente el artículo relacionado a la suspensión de la pena—, pese a que el caso Bustíos se tramitó bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940. Invocaba el principio de que se debe aplicar la ley procesal más favorable al reo.

La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria desestimó el pedido de la defensa de Daniel Urresti al considerar que ello “conllevaría quebrantar el principio de legalidad procesal y dejar vacío la vigencia de los casos iniciados en el Código de Procedimientos Penales”. Si bien la Corte Suprema también rechazó el recurso, lo hizo bajo otros argumentos.

En efecto, la Sala Suprema Penal Transitoria, alejándose de la argumentación de la Sala Superior, sostiene que, excepcionalmente, sí podría aplicarse alguna disposición del Código Procesal Penal a un proceso iniciado bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales.

“Bajo los cimientos de una interpretación extensiva y constitucional, y en aras de garantizar el principio de igualdad ante la ley y en pro de la protección más eficaz a los derechos, entre ellos, el derecho particular a la libertad personal, para el Tribunal, sí sería aplicable excepcionalmente el numeral 2 del artículo 402 del Código Procesal Penal (suspensión de la ejecución de la pena impuesta por el mismo tiempo en que se emita la resolución de segunda instancia) en los procesos penales tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales. Siempre que concurran los presupuestos legales previstos para su aplicación”, se lee en la resolución.

En el caso de Urresti, según la Sala Suprema, se podría aplicar la suspensión de la ejecución de la pena solo si se cumplen con los requisitos fijados en el artículo 57 del Código Penal: naturaleza o gravedad y el peligro de fuga. En ese sentido, los jueces supremos procedieron a evaluar si Urresti cumple con dichas condiciones.

Si bien el tribunal supremo reconoce que el exministro “mantuvo una conducta procesal positiva” al asistir a las citaciones de las autoridades, la naturaleza del hecho atribuido (asesinato con alevosía de Hugo Bustíos) “yace en un tipo penal de grave reproche”. “Por ello la intensidad de la pena impuesta al procesado (12 años de prisión)”, se lee.

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