Morir dignamente suena extraño para muchos, nadie busca la muerte antes de tiempo; vivir dignamente sí, pero hablar de poner fin a una vida es un contrasentido hasta que uno se pone a pensar en el paso previo, o sea las condiciones en que un ser humano tiene que afrontar día a día llevando consigo una enfermedad que le imposibilita siquiera ponerse de pie hacer algo tan ordinario como caminar e ir a la esquina de su cuadra. O coger una taza con café, o leer un libro, o abraza a sus seres queridos.
Ana Estrada se encuentra imposibilitada de todo eso hace más de tres décadas, pues a la edad de 14 años fue diagnosticada con polimiositis, un tipo de miopatía inflamatoria crónica y degenerativa, la cual la fue postrando lentamente en una cama para no levantarse más de esa en el 2015. Su condición fue empeorando y eso le obliga a depender de cuidados permanentes.
Es ahí cuando recién se puede entender la petición de una muerte digna, y eso es lo finalmente ha entendido la justicia peruana, pues la Corte Suprema ha reafirmado la sentencia que permitirá a Ana Estrada obtener un final para su vida.
“Hoy ha triunfado la justicia. Ha ganado la vida y el derecho a la autonomía y libertad”, se lee en una publicación escrita por Ana en el Twitter. “Toda conquista de un derecho nace a partir de una necesidad de un ciudadano/a de a pie, jamás de los gobernantes”, agregó. Se trata de un mensaje breve, pero que reúne la emoción de quien no solo ha enfrentado al sistema judicial, sino también a comentarios malintencionados que aparecieron durante el proceso.
Por su parte, el ex defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, señaló que “la lucha de Ana Estrada no era una lucha por la muerte, sino era una lucha por la vida, por la libertad que ella demandaba tener en la parte final de su vida en un momento tan crítico que le ha tocado vivir”. El ex funcionario recordó la enfermedad que padece la activista señalando que se trata de un problema “degenerativo, incurable y doloroso”.
Gutiérrez también se refirió al proceso que viene afrontando la psicóloga para conseguir el reconocimiento de su muerte digna. “Lo único que ella pedía era que en una etapa no se reconocía a ella como una etapa vital de vivencia digna, ella toma la decisión que pudiera aplicarse esta suerte de eutanasia y el Poder Judicial ha consagrado este derecho”, afirmó.
La eutanasia en el Perú
La abogada penalista Romy Chang, y la psicóloga Medalith Lucho del Hospital “Dos de Mayo”, en declaraciones para Radio Nacional, explican todo lo referente a la eutanasia en nuestra legislación.
Chang explicó que existen dos tipos de eutanasia, una de ellas cuando la persona ya no desea seguir su tratamiento ni que le administren medicamentos que puedan mantenerla en vida y frente a esa negativa los médicos dejan de suministrar sus medicinas y, por tanto, fallece. “A ello se le conoce como ‘Eutanasia Pasiva’, y no es sancionada penalmente porque los médicos no pueden obligar a una persona a que siga determinado tratamiento”, señaló.
En cambio, dijo, lo que sí está prohibido en el Perú es el homicidio piadoso o «Eutanasia Activa», esto implica que un médico realice acciones orientadas a terminar con la vida del paciente, inyectándole algún producto en su organismo. Ambos casos son conocidos en nuestro país como homicidio piadoso y son sancionados en el Derecho Penal con tres años de cárcel.
Por su parte, la psicóloga Lucho indicó que llega un momento en que una persona que ha sobrellevado una enfermedad difícil por muchos años, se agota por tantas intervenciones quirúrgicas, permanencias largas en el hospital, porque ya no puede decidir por sí misma, se pregunta: ¿qué más pasará conmigo?, ¿esto es vida?
Esto tiene relación con el caso de Ana Estrada quien padece de una enfermedad degenerativa por lo que lucha ante el Poder Judicial por una muerte digna. “Ella si bien ella ama vivir, por la enfermedad degenerativa, autoinmune que padece, lucha actualmente por una muerte digna”, señaló.