El XII pleno jurisdiccional de las salas penales, permanente, transitoria y especial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha concluido que la Ley 31751, también conocida como la ‘Ley Soto’ aprobada por el Congreso de la República, resulta inconstitucional y que los jueces “no deben aplicarla”.
Según el Acuerdo Plenario 05-2023/CIJ-112, la relación entre entidad del delito y complejidad de su esclarecimiento no puede verse “limitada irrazonablemente” por plazos breves, en este caso un año.
Refirió que ante procesos en curso por delitos contra la administración pública, crimen organizado o económicos es obvio que no puede sostenerse que los plazos “pueden erigirse en motivo de olvido del hecho punible o que éste se convirtió en historia”.
Precisa que la declaración de prescripción importaría, a final de cuentas, una “causa irrazonable de impunidad con lesión de la justicia”, pues no da “oportunidad razonable” al sistema de justicia para detectar, esclarecer, juzgar y decidir si un ciudadano ha cometido un delito o no y, en su caso, imponer la sanción penal que corresponda.
“La Ley 31751 es desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional. Por ello, los jueces, conforme al artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución, no deben aplicarla; deben preferir la norma constitucional referida a la protección de seguridad pública o ciudadana, al valor justicia material y a la tutela jurisdiccional –en este caso de la víctima”, subraya.
Como se recuerda, en mayo pasado, el Congreso aprobó, con el voto de 87 legisladores de distintas bancadas, la llamada ‘Ley Soto’ que modificó el plazo de suspensión de la prescripción de casos judiciales.
La Ley No 31751 -que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal- reduce a un año el plazo de la suspensión de la prescripción para todos los procesos penales. Como consecuencia de esa modificatoria, el presidente del Congreso y Joaquín Ramírez se salvaron de procesos penales en su contra.
Precisamente Soto Reyes votó a favor de la norma y se acogió a la misma, pues permitió la prescripción de un proceso en su contra por el presunto delito de estafa en agravio de la empresa Waynapicchu S.A., en Cusco.
«Señor Magistrado, se debe tomar en consideración y tomar en aplicación la retroactividad benigna de la ley penal, dado que la Ley N° 31751 implementó modificaciones de naturaleza material, lo cual es plenamente aplicable retroactivamente a los procesos en trámite por ser más beneficioso», se lee en el documento entregado por el abogado de Alejandro Soto.