El 22 de febrero de 2021 será una fecha que no podrá ser olvidada para todos los seres queridos de Ana (y también para los que estuvieron al tanto de su historia durante todos estos años) pues la justicia peruana ha permitido, por primera vez en la historia de vida republicana, que un ser humano pueda ser asistido para ponerle fin a su vida.
Y no era un mero capricho o fastidio por la vida lo que tanto reclamaba Ana, sino que su dignidad y calidad de vida no era la misma desde hace mucho tiempo, pues ella a los 12 años fue diagnosticada de una enfermedad incurable y degenerativa que iba deteriorando progresivamente sus capacidades motrices. Ya a los 20 años ya necesitaba desplazarse utilizando una silla de ruedas, y en la actualidad permanece postrada en una cama, intubada, por más de 20 horas al día. Su vida se había convertido una pesadilla donde ella no era dueña de su propio cuerpo.
Es por ello que el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJ) ha considerado declarar fundada en parte el expediente N° 00573-2020-0-1801-JR-DC-11, interpuesto por la Defensoría del Pueblo, ordenando al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada a que se le ponga fin a su vida mediante la eutanasia.
“Se declara inaplicable el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso de doña Ana Estrada Ugarte; por lo que los sujetos activos no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella no puede hacerlo por sí misma”, se lee en el primer fundamento de la resolución.
El caso Ana Estrada
Muchos habrán escuchado su caso recién este 07 de enero cuando se llevó a cabo la audiencia a cargo del titular de 11° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima en donde se revisó la acción de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo a favor de Ana Estrada.
Esa audiencia, que pudo ser seguida desde la internet en tiempo real, se pudo apreciar a Ana, echada en una cama, tratando de exponer sus motivos pues sus cuerdas vocales ya en ese momento se encontraban muy debilitadas, luchando para que se le conceda el acceso legal a la eutanasia, y que quienes le asistan no sean perseguidos penalmente.
La eutanasia u “homicidio piadoso” en el Perú se encuentra tipificado en el artículo 1112 del Código Penal, sancionándose su práctica hasta con 3 años de pena privativa “al que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables”.
Psicóloga de profesión, Ana demandó al Estado que prevalezca su derecho a morir con dignidad, pues no quiere ver cuando su vida se convierta en un “infierno” por las escaras y amputaciones.
“No quiero estar atada las 24 horas a una cama, ni soportar dolorosas úlceras en la piel, que se profundizan hasta ver los huesos y que supuran pus. Eso solo sería el comienzo de sendas infecciones, más medios invasivos y amputaciones y no moriré. Este infierno será eterno y mi mente estará totalmente lúcida para vivir cada dolor en una cama de hospital sola y queriendo morir”, señala en su blog Ana Busca la Muerte Digna.
Con esta decisión esperamos que Ana finalmente pueda emerger de todos sus sufrimientos y encuentre en lo etéreo su tan ansiada paz y tranquilidad, pues como diría Ramón Sampedro en la película Mar adentro “Vivir es un derecho, no una obligación.”