Policial
Corte de Tacna aclara que ‘Sala de Apelaciones’ no ordenó excarcelación de Cruz Arce
Liberación sin coordinación. El caso ‘Los Pulpos’ las revela las fracturas entre el Poder Judicial y el INPE. La Corte Superior de Justicia de Tacna se deslinda de dicha excarcelación y señala como responsable al INPE.
La liberación de Jhon Cruz Arce, señalado como exlíder de la organización criminal ‘Los Pulpos’, ha puesto en evidencia no solo vacíos normativos, sino también una preocupante falta de coordinación entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Pese a que el proceso judicial no ordenó expresamente su excarcelación, el interno fue liberado tras un fallo de habeas corpus que dejó sin efecto una resolución del INPE.
La Sala Penal de Apelaciones de Tacna, a través de un comunicado, negó haber dispuesto su libertad. Aclaró que su sentencia solo estableció que a Cruz Arce le correspondía el beneficio de redención de pena bajo la modalidad 2×1 —es decir, un día de pena por cada dos de trabajo o estudio—, norma vigente en 2008, año en que su condena quedó firme. Según el tribunal, el cálculo final de los días redimidos debía ser responsabilidad exclusiva del INPE.
No obstante, la ejecución práctica de esta sentencia derivó en la excarcelación del interno, generando cuestionamientos ciudadanos y políticos. ¿Quién toma realmente las decisiones sobre la libertad de un interno condenado por crimen organizado? ¿Y qué garantías existen para asegurar que se evalúe adecuadamente cada caso?
Fallo judicial, omisiones administrativas
El INPE había denegado la solicitud de Cruz Arce aplicando una norma posterior (1×6) que no le correspondía. La Sala anuló esa decisión por considerar que se trató de un error jurídico evidente y ordenó emitir una nueva resolución respetando el marco legal de 2008. Sin embargo, al no establecer una coordinación clara ni mecanismos de control, la sentencia terminó sirviendo como base para una liberación cuya responsabilidad ahora nadie asume plenamente.
“El Poder Judicial no sustituye a la autoridad penitenciaria en sus funciones”, aclara el pronunciamiento, desmarcándose del desenlace. Pero esta declaración pone en evidencia una práctica peligrosa: sentencias judiciales que se ejecutan sin criterios uniformes, sin control posterior y sin canales institucionales claros de articulación entre juzgados y administración penitenciaria.
Un síntoma de un problema mayor
Este caso no solo refleja una disputa de competencias. Expone un mal estructural en la justicia penal peruana: instituciones que actúan en paralelo, sin mecanismos eficientes de coordinación, control ni transparencia en decisiones que involucran a condenados por crimen organizado.
Mientras el Poder Judicial defiende la corrección legal del habeas corpus, y el INPE guarda silencio sobre el proceso administrativo que derivó en la excarcelación, la ciudadanía observa con preocupación cómo decisiones clave se diluyen en la confusión institucional.
¿Quién responde cuando el Estado no se pone de acuerdo ni siquiera para mantener en prisión a quien fue condenado por liderar una organización criminal?