Contraloría detecta más de 300 millones de soles en pérdidas por pagos irregulares a los corredores complementarios
De acuerdo a investigaciones PROTRANSPORTE y la ATU habrían realizado pagos irregulares a concesionarios de los corredores durante la pandemia del Covid 19.
Fuera de ruta. La Contraloría General detectó un perjuicio económico total de S/ 374 056 743 ocasionados por los pagos sin sustento legal, ni contractual que efectuaron el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a los Concesionarios de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima; así como por la sanción económica que se impuso a la Municipalidad Metropolitana de Lima y PROTRANSPORTE por incumplimiento de Contrato del Corredor Rojo.
La comisión auditora determinó que ex funcionarios y ex servidores de PROTRANSPORTE y de la ATU, elaboraron y aplicaron metodologías que reconocieron a favor de los Concesionarios de los Corredores Complementarios Amarillo, Rojo, Azul y Morado el pago de la totalidad de los costos operativos no cubiertos por los ingresos recaudados durante la emergencia sanitaria por COVID-19, lo que incumple la cláusula 8.2 de los Contratos de Concesión que establecía únicamente el reembolso de los costos directos adicionales y razonables acreditados que se hubieren ocasionado por la prestación del servicio durante la emergencia sanitaria. Los desembolsos irregulares efectuados entre marzo de 2020 y marzo de 2022, ocasionaron un perjuicio económico al Estado de S/ 172 146 971.
De acuerdo con el Informe de Auditoria N° 29026-2023-CG/APP-AC, los pagos efectuados a dichos Concesionarios con recursos públicos no correspondían ser asumidos por el Estado. De esta manera, PROTANSPORTE ocasionó un perjuicio económico al Estado de S/ 34 740 791.98, mientras que la ATU generó un perjuicio de S/ 137 406 179.82.
El Informe de la Contraloría también reveló que con la aplicación de la metodología mencionada, PROTRANSPORTE ordenó un pago a favor de sí mismo por S/ 1 207 671, pese a que la cláusula 8.2 de los Contratos de Concesión no contempla pago alguno a favor del Concedente ni terceros, por lo que, dicho desembolso también carece de sustento legal y contractual.
Cabe precisar que debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, el gobierno adoptó una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus y dispuso -respecto al transporte urbano- que los operadores del servicio debían reducir su oferta de operaciones en 50% y realizar la limpieza de los vehículos. De acuerdo con los Contratos de Concesión de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima, el Concedente debía garantizar a los Concesionarios únicamente el reembolso de los costos directos adicionales y razonables generados durante la emergencia sanitaria por la prestación del servicio.
El dato:
Los resultados del informe comprenden el periodo del 11 de julio de 2014 al 15 de agosto de 2023 y fueron notificados oportunamente al procurador público de la Contraloría para que inicie las acciones civiles contra los involucrados.