Política

Conozca el trámite para la vacancia presidencial

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A raíz de los audios difundidos esta mañana en el hemiciclo del Congreso y que fueron presentados por el congresista y presidente de la Comisión de Fiscalización Édgar Alarcón, se ha generado un nuevo terremoto político que tendrá para rato a los analistas y constitucionalistas dilucidando numerosas teorías procedimentales y sociológicas.

Ahora, en este nuevo capítulo que ya se erigió como otra nueva crisis política a través de los audios que ha escuchado todo el país, el mayor involucrado es el presidente Martín Vizcarra al que se le escucha discutir con su asistente del Despacho Presidencial, Karem Roca Luque; asimismo, a la Secretaria General del presidente Mirian Morales y al conocido personaje de las órdenes de servicio en el Ministerio de Cultura, Richard Swing.

A raíz de esta escandalosa noticia, porque incluso les llaman los audios de la vergüenza, se han generado múltiples reacciones. Unos dicen que no tiene mayor relevancia legal, algunos dicen que esto es una artimaña para no impulsar la reforma política, para dejar encarpetada la prohibición de la postulación de sentenciados y el financiamiento de los partidos políticos, mientras que otros dicen que el presidente en el acto ya debe renunciar, y la mayoría se está ciñendo al pedido de vacancia por incapacidad moral.

No obstante, lo primero que tiene que suceder, es escuchar al presidente Vizcarra saliendo a dar un mensaje a la nación para dar explicaciones sobre la veracidad de su voz que se escucha en los audios y segundo, sobre el meollo de su discusión y coordinación con respecto a su amistad con Richard Swing. En otras palabras el presidente está tiempo de no quedar más mal de lo que está quedando. Es cierto que Edgar Alarcón es un personaje cuestionable desde que estuvo en la Contraloría; sin embargo, eso no libra de gravedad la situación política del presidente porque se revelan asuntos y manipulaciones realmente inaceptables. 

Ahora bien, los defensores del derecho obviamente, defenderán el respeto de las leyes y antes de emitir una opinión con respecto a la vacancia plantearán que primero se debe respetar el debido proceso y el texto constitucional, así como la próxima decisión de la Fiscalía que a través de una investigación y mediante un peritaje determine la veracidad de los audios albergados en dos archivos USB, así como determinar, que si se corroborara que la procedencia estos audios ha sido mediante una interceptación y/o chuponeo, entonces no podrían ser materia de utilización dentro de una investigación y tampoco en las decisiones del Congreso (artículo 2° inciso 10° de la Constitución: “Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen valor legal”). Es decir, se abrirá toda una maraña de interpretaciones estructuradas que en honor a la legalidad y licitud podrían dilatar las decisiones de un parlamento que en estos momentos se ha empoderado desde el momento que ya no puede ser disuelto. La pregunta es ¿hasta que se espere los dilatados análisis de los jurisconsultos no se deberá pedir la vacancia por incapacidad moral? Se debe entender que en este caso los criterios no son meramente jurídicos, y tal como dice su literalidad: los criterios son meramente morales, sean estos subjetivos o no, pero son morales.

En ese sentido y de acuerdo a la hermenéutica parlamentaria, el Congreso tiene toda la prerrogativa de aplicar, si así lo decide, la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral o física declarada justamente por ellos. Es decir, el texto es clarísimo. Si bien dicho inciso de aquel artículo plasmado en la Constitución es genérico, porque no señala en principio qué criterios priman para declarar incapaz moral a un presidente; asimismo, es taxativo porque el Congreso finalmente decide qué presidente es incapaz moral y qué presidente no. Recordar la vacancia por incapacidad moral a Alberto Fujimori en 2001, a pesar que éste renunció primero por fax. En ese sentido ya hay dos precedentes: Fujimori y PPK, aunque en el segundo caso no se aprobó, pero luego el mandatario renunció.

Vayamos a la hermenéutica parlamentaria

Artículo 113°.- La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.

2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y

5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.

Cabe señalar que el Congreso está más cercano a aplicar la figura constitucional del articulo 113°; pues, aplicar el artículo 117° en estos momentos se muestra más alejado de darse, porque en ese caso un presidente solo podría ser destituido por causales de traición a la patria y por impedir elecciones presidenciales y parlamentarias; además, su destitución se pretendería con el único objetivo de acusarlo, a no ser que él disuelva el Congreso sin causales sin respetar al artículo 134° del instrumento magno. No obstante, en estos momentos Vizcarra ni siquiera puede hacerlo.

Ahora bien, para ingresar al terreno de pedido de vacancia se tiene que acceder a una serie de trámites hermenéuticos para lograr aquel objetivo.

En principio y según el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, aquel pedido se presenta mediante una  moción de orden del día que deberá ser firmada por no menos del 20% del número legal de congresistas, es decir solamente 26 parlamentarios y que deberán sustentar con los debidos documentos sus fundamentos de hecho y de derecho. Además este pedido luego de ser recibido en la mesa directiva deberá ser inmediatamente remitido en copia al presidente de la República.

Aquel pedido de vacancia requerirá el voto del 40% de los congresistas hábiles, es decir 52; dicho voto se hará en la siguiente sesión en que se dio cuenta de la moción. Seguidamente, el Pleno del Congreso acordará día y hora para el debate y votación respectiva del pedido de vacancia; dicha sesión deberá darse entre el cuarto y décimo día a la votación de la admisión del pedido. A no ser que con 4/5 quintos del número total de congresistas (104) acuerden un plazo menor, o su debate y votación inmediata, que podría ser si fuera el caso, citar a una sesión especial.

Asimismo, el presidente de la República podrá asistir al hemiciclo para ejercer su derecho a defensa hasta por 60 minutos, y si él lo decide podrá ser defendido por un abogado.

Finalmente, el acuerdo que declara la vacancia por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, requiere una votación calificada de 2/3 tercios del número legal de congresistas; es decir se requerirá el voto a favor de 87 legisladores y constará en Resolución del Congreso. 

Dicha Resolución que declara la vacancia regirá desde que se comunica al presidente vacado, al Premier, o a través de su publicación en el diario oficial. Es decir, lo que ocurra primero.

Entendemos que en estos momentos la Junta de Portavoces está reunida en el Legislativo, y lo más probable es que decidan hacer un pedido de vacancia, obviamente, luego de oír los audios en su totalidad y de valorar la veracidad de estos, para ceñirse al Reglamento del Congreso. Más allá de lo jurídico la decisión es política, aunque como ya lo mencioné, deberá estar acorde al debido proceso. En ese sentido, el Congreso deberá tener la certeza a la hora de confirmar la causal de inmoralidad de Martín Vizcarra, probablemente por considerarlo un mandatario sin escrúpulos, por supuestamente haber coordinado de forma manipuladora las declaraciones de sus funcionarios cercanos que iban a responder eventualmente ante una comisión fiscalizadora de un Poder del Estado.

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