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Congreso también deberá citar al asesor de Zeballos, Hugo Velásquez Veliz

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El expremier Vicente Zeballos, que acaba de dejar la jefatura del gabinete hace más de una semana, se encuentra en el ojo de la tormenta y su situación podría complicarse aún más. Él no asistió al Congreso el último viernes 24 de julio para responder ante la Comisión de Fiscalización por la presunta omisión y/o dilatación que habría cometido en la gestión de 20 mil litros de oxígeno medicinal que iban a ser donados semanalmente por la minera Souther para atender al pueblo arequipeño que día a día estuvo incrementando sus números de infectados de Covid.

Así las cosas, Arequipa colapsó, y su sistema sanitario no dio para más; y sus cientos de fallecidos son la prueba de la inacción del gobierno que esperó el último momento para recién tomar las riendas de la salud pública en aquella ciudad. ¿Cómo es posible que un importante donativo que fue ofrecido el 22 de mayo, luego de dos meses recién se haya comenzado a distribuir?

Para Vicente Zeballos es muy fácil argüir que él tenía conocimiento de la donación y por eso intercedió; pero según él, como los procesos administrativos eran engorrosos, entonces se dieron los retrasos entre el Minsa que es la autoridad de salud; el Cenares que es quien recibe las donaciones; y la Digemid que es quien determina el control de calidad del oxígeno. 

Lo cierto es, que todas esas presuntas irregularidades deben investigarse hasta que el rompecabezas logre armarse y se dé finalmente con los responsables de tremenda omisión de funciones.

En ese sentido, ¿cómo es posible que la PCM haya rechazado la donación? si tomamos en cuenta que en una siguiente fecha; es decir, el 09 de junio la propia Souther insistió e hizo extensiva sus ganas de donar el oxígeno. Pero la PCM se basó en el informe de Cenares, que luego de analizar el oxígeno con Praxair, determinó que éste no cumplía con los estándares de ley. Situación que no guarda coherencia, porque precisamente unos días antes, el 04 de junio el presidente Martín Vizcarra ya había emitió el Decreto de Urgencia N° 066-2020, justamente para reducir el requerimiento del oxígeno medicinal del 99% al 93% de concentración.

Entonces, ¿Por qué Cenares determinó que el oxígeno medicinal no cumplía con los requisitos a pesar del decreto de Vizcarra? Tomando en cuenta que, según las propias declaraciones de la señora Rocío Espino que dio en una entrevista escrita, afirmó que ella ingresó a su cargo en Cenares recién el 03 de junio. Asimismo, admitió que efectivamente le había preguntado al asesor del Premier Zeballos ¿por qué no le informaron de la donación?, y también reveló, que en esa comunicación del sábado 06 de junio, ese mismo asesor fue el que le dio el teléfono del señor Felipe Gonzales de la Southern.

Aquel asesor de la PCM, que menciona la señora Espino, y que aún sigue laborando como Representante Alterno de la PCM, es nada menos que Hugo Illitch Velásquez Veliz, hombre de confianza de Vicente Zeballos y que incluso se desempeñó como su Asesor II, Nivel F-5 del despacho del Ministerio de Justicia.

Si bien el Congreso ya tiene programada una nueva cita con Vicente Zeballos para mañana miércoles 29 de julio, y la próxima semana con la directora del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares) Rocio Espino; entonces, también deberán  citar al asesor Hugo Illitch Velásquez Veliz porque él también tiene mucho qué responder, ya que como hombre cercano al expremier Zeballos, fue quien coordinó con la señora Espino y sabe perfectamente cómo se gestionó la iniciativa de esa “rehusada” donación… que por no llegar a brindarse a tiempo, impidió contener las masivas muertes en Arequipa, por no contar con oxígeno.

Hugo Illitch Velásquez Veliz.

Lamentablemente, por más que se determine las responsabilidades de aquellos funcionarios, éstas en su mayor magnitud no hallarían mucho terreno en el ámbito penal, a no ser que luego de una exhaustiva investigación, se llegue a cumplir con los presupuestos normativos que coadyuven a denunciar un presunto y leve delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. (Artículo 377 del Código Penal: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa).

No obstante, sin perjuicio de emprender aquel presunto delito; cabe enfatizar que sí habría responsabilidad administrativa. Y de determinarse ésta, entonces tendría que ejecutarse una destitución del cargo. 

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