¿El objetivo es quedarse hasta julio del 2026? El Pleno del Congreso rechazó la admisión a debate de las tres mociones de vacancia presentadas contra la presidenta Dina Boluarte. En la última votación de la tercera moción de vacancia los resultados arrojaron 32 votos a favor, 47 en contra y 20 abstenciones.
En las mociones archivadas que fueron iniciativas presentadas con las firmas de congresistas de izquierda, se cuestionaba a la presidenta por supuestamente interferir en las investigaciones por los ‘casos Rolex’ y “Waykis en la sombra”. También se incluyó en la moción un presunto abandono del cargo por 12 días.
Prácticamente, con las tres mociones de vacancia, se suman a otras cinco previamente presentadas y también rechazadas. Para que la solicitud sea admitida, se requería del voto de por lo menos el 40% de los congresistas hábiles; es decir, entre 48 a 52; sin embargo, no se llegó a completar los votos y pasaron al archivo.
Quiénes presentaron las tres mociones de vacancia
La primera moción recopiló veintiocho firmas, incluyendo a legisladores de diversas agrupaciones, lo que la convirtió en multipartidaria. Dicha moción tuvo el apoyo de bancadas como Perú Libre con siete congresistas, Cambio Democrático, Juntos por el Perú con ocho, el Bloque Magisterial con cuatro, Perú Bicentenario con dos, Podemos Perú con uno y seis congresistas sin afiliación.
Se debe recordar que la primera moción fue anunciada por la congresista Ruth Luque, junto con Susel Paredes.
La segunda moción recopiló veintiséis firmas y también fue impulsada por Ruth Luque y Cambio Democrático-Juntos por el Perú. La agrupación recabó las firmas necesarias para que sea presentada.
Y la tercera moción de vacancia, hoy archivada, fue promovida por Perú Libre, que logró reunir veintiséis firmas provenientes de Perú Libre, Cambio Democrático, Juntos por el Perú, el Bloque Magisterial, Perú Bicentenario y congresistas no afiliados.
Resulta preocupante que los legisladores que integran el Parlamento no ejerzan su función principal que es fiscalizar y cuestionar las acciones de la presidenta Dina Boluarte; tal como establece la Constitución y el propio Reglamento del Congreso. Por lo que estarían incurriendo en el presunto delito de omisión de funciones, y podrían ser denunciados, conforme lo establece el artículo 377° del Código Penal.
Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.