Política

Congreso promulga Ley para que motos lineales puedan brindar el servicio de transporte público en Madre de Dios

Autorización tiene una vigencia excepcional de cinco años. Ley no contempla a los mototaxis.

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El Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley que autoriza de manera excepcional el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos motorizados de dos ruedas de la categoría L3, en el departamento de Madre de Dios.

La Ley 32005, publicada en el Diario Oficial El Peruano, tiene como objetivo la regulación y la formalización del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados de dos ruedas.

Ello se debe a la carencia de adecuados sistemas de transporte urbano, la deficiente infraestructura vial y el escaso número de vehículos de transporte público de pasajeros en unidades de las categorías M2 y M3, en la referida región.

En el artículo 2 de la norma se precisa que la autorización al transporte público en vehículos de dos ruedas es de forma excepcional y complementaria al servicio público de transporte terrestre.

El plazo de autorización, indica el artículo 3 de la norma, es de cinco años, pudiendo ser prorrogado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), previa evaluación del impacto de esta medida y de los informes trimestrales que emitan los municipios provinciales y distritales del departamento de Madre de Dios.

En la disposición complementaria se indica que las municipalidades provinciales y distritales de Madre de Dios, en el marco de sus competencias, regularán el desarrollo del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos motorizados de dos ruedas de la categoría L3.

Se enfatiza en que se debe priorizar la seguridad ciudadana y la protección del pasajero. Para ello se debe establecer la identificación de los conductores y de los propietarios de los vehículos menores que brindan el servicio.

Esto último es para efectos de determinar la responsabilidad extracontractual, así como para determinar los mecanismos y los requisitos de operación que garanticen la seguridad e integridad personal de los pasajeros.

Asimismo, determina el registro de las empresas o asociaciones prestadoras del referido servicio de transporte, las cuales deberán presentar ante la municipalidad competente la relación actualizada de sus asociados en forma mensual, así como el reporte de accidentes ocurridos.

Como se recuerda, el presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso, Eduardo Salhuana, presentó esa iniciativa, indicando que no contraviene las políticas nacionales vigentes en materia de transporte terrestre de personas. Destacó que el Ejecutivo había realizado observaciones generales que no se aplicaban al caso específico de Madre de Dios, donde la necesidad de transporte en motocicletas de dos ruedas se ha tornado excepcional debido a las particularidades geográficas y económicas de la región.

Además, Salhuana aclaró que la norma no contempla a los mototaxis de tres ruedas, vehículos que ya poseen un marco regulatorio específico aún pendiente de reglamentación pero en vigor.

Congresista Salhuana, representante de Madre de Dios, impulsó norma para que las motos lineales puedan brindar el servicio de transporte público en su región. Foto: Congreso.

La ley promulgada lleva las firmas del presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, y del vicepresidente Arturo Alegría García.

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