Congreso prohíbe a sus trabajadores brindar declaraciones que afecten imagen de la institución
Y tampoco podrán acudir vistiendo ropa deportiva, encontrarse en estado de ebriedad o realizar reuniones de carácter extralaboral en sede del Legislativo.
Luego que se conociera que algunos ‘Padres de la Patria’ pueden realizar celebraciones dentro del Parlamento con la ingesta de licor, o acudir con ropa deportiva como si se tratara de un club o centro vacacional, un plan mordaza se ha colado en las nuevas disposiciones del Congreso, las cuales restringen la libertad de opinión de los empleados del Congreso de la República. Cualquier ciudadano se encuentra libre de poder expresar su disconformidad cuando algo mala o irregular viene sucediendo en su centro de trabajo.
Uno tiene la plena determinación de decir qué cosas les parecen incorrectas o que requieren mejoría, sin embargo, un comunicado del departamento de Recursos Humanos del Congreso, del mes de agosto del año en curso, señala la conducta de los trabajadores, y el código de vestimenta. En ellas destaca que está prohibido realizar declaraciones públicas que afecten la imagen del Parlamento y que está prohibido ejercer labores con jean, buzos, zapatillas, shorts.
«Se acuerdo a todo el personal que, según lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, todos los servidores y funcionarios tienen la obligación de respetar las normas que corresponden a la condición de empleados públicos, y, por tanto, deben contribuir con su conducta laboral y pública para salvaguardar la imagen de la institución», dice el comunicado.
En esa línea, el área de Recursos Humanos enumera en letras lo que tienen prohibido hacer tanto congresistas como demás trabajadores del Parlamento:
Hacer reuniones de carácter político.
Hacer propaganda o reuniones de naturaleza extra laboral dentro de los locales de la institución.
Realizar declaraciones públicas afectando la imagen del Congreso o la dignidad de los congresistas.
Presentarse a trabajar en estado de ebriedad o embriagarse en los ambientes del Congreso de la República
Hacer uso del correo electrónico u otro medio de comunicación interna para actos reñidos contra la moral, buenas costumbres o imagen de instituciones y personas.
Realizar colectas o recolección de firmas sin autorización.
Vulnerar las demás prohibiciones contenidas en el Código de Ética de la Función Pública y del citado Reglamento (Art. 88 y 89).
Asimismo, refieren que deben cumplir con protocolos de «vestimenta adecuada». Es decir, tienen «prohibido asistir a laborar con jeans, ropa deportiva, zapatillas, shorts y/o prendas similares».
«La Oficina de Prevención y Seguridad está a cargo de velar por el estricto cumplimiento de dichas obligaciones en las instalaciones de la institución. Sin perjuicio de ello, la identificación de hechos que constituyan infracciones a las normas establecidas conllevarán el deslinde de responsabilidades en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario», culmina el comunicado.