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Congreso pone ‘candado’ para convocar una Asamblea Constituyente

Proyecto de ley limitaría facultades a la población para consultarles si desean o no un referéndum.

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Jueves negro para las aspiraciones de la izquierda peruana que pretendía instaurar una nueva Carta Magna; medida implicaría recortar el derecho de todos los peruanos para decidir si se realiza un referéndum, otorgándole esa potestad, en primer lugar, al Parlamento. Es decir, tendría que aprobarse previamente por el Legislativo.

Congreso de la República ahora tendría la ‘sartén cogida del mango’ en cuanto a temas que modifiquen la Constitución. Foto: diario El Comercio.

El Proyecto de Ley 644-2021, aprobado con 76 votos a favor y 43 en contra, hace modificaciones a la Ley de los derechos de participación y control ciudadano. De esta manera, en el artículo 40, se incluye un texto en el que se señala que solo se podrán someter a referéndum reformas constitucionales que respeten el artículo 206 de la Constitución.

Este último indica que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros”.

También se modificaría el artículo 44 para precisar que un referéndum sobre una reforma constitucional será convocado por la autoridad electoral “por disposición del Congreso”.

Así quedarían los dos artículos citados:

Artículo 40.- Improcedencia de referéndum

“No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum

“La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

Cabe precisar que, actualmente, el artículo 32 de la Constitución establece que la consulta popular por referéndum puede aplicarse para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.

El texto sustitutorio también establece que no se podrán someter a referéndum las materias y normas referidas en el artículo 32 de la Constitución ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución. Esta norma indica que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta y ratificada mediante referéndum.

El artículo 206 también señala que puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

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