Política

Congreso plantea exigir antecedentes penales y policiales para comprar motos

Proyecto de ley impulsado por legislador exfujimorista y actual apepista Lizarzaburu señala que su iniciativa fortalece la seguridad ciudadana y por la creciente ola de crímenes perpetrados utilizando las motos.

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El congresista, exfujimorista y actualmente de Alianza Para el Progreso (APP), Juan Carlos Martín Lizarzaburu Lizarzaburu, ha presentado el Proyecto de Ley n.° 11037/2024-CR denominado: “Ley que fortalece la seguridad ciudadana, a través de la incorporación de los artículos 4-B y 4-C en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre para la adquisición y responsabilidad de las transacciones de los vehículos menores motorizados”, que en resumidas cuentas plantea exigir antecedentes penales, policiales y otros requisitos de rigor para comprar motocicletas en el Perú. En el documento propuesto se indica que el objetivo ayudar a prevenir delitos.

Proyecto de Ley n.° 11037/2024-CR, que exige antecedentes penales a quienes adquieran motos.

La iniciativa propone que se incluyan los artículos 4-B y 4-C en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el nuevo texto sería de la siguiente manera:

Artículo 4-B. De la adquisición de los vehículos menores motorizados

Para la adquisición de los vehículos menores motorizados de la categoría L de la clasificación vehicular contenida en el Anexo I del Decreto Supremo 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos, serán indispensables los siguientes requisitos:

• Licencia de conducir.

• Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) legalizado.

• Antecedentes Penales.

• Antecedentes Policiales

• Para el caso de extranjeros, además, condición migratoria habilitante vigente.

Además, señala que los mismos requisitos serán necesarios para el alquiler de los citados vehículos motorizados, previo registro en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Mientras tanto, el artículo 4-C hace referencia a la «responsabilidad administrativa de las transacciones de vehículos menores motorizados».

«Las personas naturales y jurídicas que, al transferir, alquilar, prestar, donar o permutar vehículos menores motorizados de la categoría L de la clasificación vehicular contenida en el Anexo I del Decreto Supremo 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos; no hayan cumplido con acreditar ante el MTC, lo previsto en el artículo 4-B de la presente Ley, alcanzan responsabilidad administrativa», señala.

Temporalmente se encuentra prohibido que una moto lineal se desplace con dos ocupantes.

MTC deberá crear registro de compra de motos

En las disposiciones complementarias finales se establecen que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la Ley en un plazo «no mayor de noventa días hábiles contados desde su entrada en vigor». Asimismo, la iniciativa establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cree el Registro de Adquisiciones de Vehículos Menores Motorizados.

En la exposición de motivos, el proyecto de ley argumenta que las razones se deben a que durante los últimos años se ha presenciado un «incremento exponencial de los delitos que se comenten utilizando como medio de transporte a los citados vehículos motorizados». En tanto, consideran que con las nuevas exigencias y requisitos se podrá ejercer un debido control sobre las motos lineales.

«Así, las autoridades tendrán las herramientas necesarias para una debida fiscalización y un monitoreo permanente con el propósito de la prevención de ilícitos», añaden en la iniciativa legal.

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