Le dejan el camino limpio ante una posible vacancia presidencial y la limpian de polvo y paja. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) decidió archivar la denuncia constitucional contra la vicepresidenta Dina Boluarte por presuntamente haber infringido el artículo 126 de la Constitución al realizar gestiones a favor del Club Departamental Apurímac cuando ya formaba parte del Gobierno de Pedro Castillo.
Con 13 votos a favor y 8 en contra, se aprobó la recomendación del congresista Edgar Reymundo (Juntos por el Perú – Cambio Democrático) de desestimar de acusar e inhabilitar por 10 años de la función pública a la exministra de Desarrollo e Inclusión Social. Entre los que respaldaron este punto estuvieron integrantes de Acción Popular:Luis Aragón, Wilson Soto y José Arriola.
Durante la sesión en la SAC, Reymundo argumentó que el artículo 126 no puede tener una apreciación aislada respecto a la posibilidad de que Boluarte haya realizado una gestión de intereses y dirección a favor de un club privado en particular. Por esa razón, agregó que esto debería interpretarse junto a otros artículos de la Carta Magna.
Esto se denomina según el Tribunal Constitucional (TC) como “Principio de Concordancia Práctica”.
En ese sentido, en el documento se coloca como referencia otros artículos como el 121, 123 y 125; los mismos que establecen las funciones y atribuciones de los ministros.
“Entonces, a partir de la Concordancia Práctica de la Constitución Política y el marco normativo que regula las competencias, atribuciones y limitaciones de los ministros de Estado, debemos señalar que el artículo 126 de la Constitución Política de 1993 no limitaría a los ministros de Estado realizar todo tipo de actividad privada”, explicó.