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Congreso aprueba que trabajadores puedan tener licencia en caso uno de sus familiares fallezca

Permiso puede extenderse hasta por ocho días y aplica solo para el sector privado.

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Por unanimidad. El Pleno del Congreso de la República acaba de aprobar que los trabajadores que pertenecen al sector privado tengan licencia con goce en caso uno de sus familiares más cercanos fallezca.

La medida establece que el trabajador tiene permiso de ausentarse por la pérdida de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El plazo de la licencia es de cinco días, pudiendo extenderse hasta tres días adicionales cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente a donde se ubica el centro laboral del trabajador.

Será el Poder Judicial el encargado de emitir las normas complementarias en un plazo de 60 días calendario, a partir de la publicación de la norma en el diario oficial El Peruano. Esto no debe impedir la aplicación de la ley.

En el análisis que incluye el dictamen se señala que uno de los efectos indirectos es que los trabajadores no recibirán descuentos de sus remuneraciones por no asistir a laborar esos días.

“Los empleadores tendrán un marco legal que les permita otorgar licencia (…) No será necesario colocar en el Reglamento Interno de Trabajo o negociar colectivamente con los sindicatos las licencias”, se lee.

En el documento también se contempla una opinión de la Cámara de Comercio de Lima que menciona que la propuesta “tiene un afán populista”. Además, está la postura de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú que señala que la medida “busca garantizar la construcción de una sociedad más justa, solidaria e igualitaria”.

Regulación a favor del empleado

El texto aprobado precisa que, si hay otros beneficios adquiridos sobre la licencia, ya sea por decisión unilateral o por convenio colectivo, tendrán que ser más favorables al trabajador.

Recordemos que actualmente, la licencia por fallecimiento de un familiar directo se da por políticas de la empresa o convenios colectivo, refirió Eric Castro, socio en Miranda & Amado al diario Gestión.

Ahora las empresas del sector privado deberán acomodar sus políticas en cuanto a licencias en caso de luto. Foto: Impulsa Popular.

El especialista en Derecho Laboral recordó que no hay una regulación expresa, incluso algunas empresas otorgaban el permiso a cargo de vacaciones o a veces no incluían el goce de haber.

“En el sector privado no hay -hasta el momento- una regulación específica sobre este tema (licencia con goce por fallecimiento de familiar directo), y cuando suceden estos acontecimientos los trabajadores suelen pedir licencia con goce las que pueden otorgar las empresas e incluso algunos (trabajadores) obtienen la licencia por fallecimiento de un familiar a cuenta del descanso vacacional, lo que es perfectamente válido”, comentó.

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