Si el turismo en el Perú es una altísima fuente de ingresos, entonces sus guías merecían una capacitación de primer nivel. Lamentablemente, durante muchos años ese rubro no estuvo correctamente atendido, teniendo las personas muchas veces que aprender de manera empírica; eso sin contar con un reconocimiento pleno del Estado como promotores de nuestra cultura.
Ante ello, El Pleno del Congreso aprobó con 102 votos a favor el allanamiento de los proyectos de ley 163, 479, 1315, 1443 y 1986 que modifica la Ley del Guía de Turismo e incluye al de montaña con el fin de contribuir a mejorar la competitividad de esta actividad, la calidad de la prestación de este servicio y la reactivación del sector turismo.
La propuesta fue sustentada por el presidente de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, Edgar Tello Montes (BMCN). Dicha iniciativa modifica los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley 28529, la del guía de turismo.
Tello Montes dijo que el guía de turismo debe cumplir con ciertos requisitos como contar con título a nombre de la Nación, de profesional técnico en guía oficial de turismo de montaña, expedida por una institución de educación superior del país.
Según el artículo 2, ahora el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) deberá promover la capacitación y asistencia técnica para que estos profesionales puedan alcanzar la calidad y excelencia en la atención y servicios turísticos.
Dentro de los requisitos para el ejercicio profesional, del artículo 6, se precisa que debe contar con título a nombre de la nación de profesional técnico en guía oficial de turismo o en guía de montaña expedida por una institución de educación superior del país, también se consideran los estudios revalidados o reconocidos de acuerdo a la normativa actual.
La congresista Katy Ugarte Mamani (BMCN), autora de una de las iniciativas legislativas, señaló que la misma busca profesionalizar el guiado del turismo y el guiado de montaña en beneficio de los turistas nacionales y extranjeros.
“Una de las dos iniciativas legislativas de mi autoría ha recibido el valioso aporte de la Asociación de Guías de Montañas del Perú, el Centro de Estudios de Alta Montaña y los Centros Turísticos de Montaña con quienes hemos llevado a cabo una mesa de trabajo en el Congreso para la elaboración del proyecto de ley”, expresó.
El Mincetur tiene un plazo de 90 días luego de la publicación oficial de la ley para adecuar los reglamentos vigentes y normas complementarias para asegurar que esta se cumpla.
Además, se autoriza al Mincetur a realizar acciones de fiscalización a los guías de turismo y los prestadores de este servicio con el fin de verificar el cumplimiento de la medida, así como tipificar las infracciones mediante decreto supremo y aplicar sanciones.