Política

Congreso aprueba por insistencia eliminación del régimen CAS en el sector público

Con 105 votos a favor, cero en contra, y 7 abstenciones, se aprobaron Proyectos de Ley 1455, 1730, y otros.

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Lo último. Hoy el Congreso de la República ha aprobado por insistencia, con 105 fotos a favor, el texto sustitutorio de la ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público y que elimina el régimen de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), pese a observaciones previas por parte del Ejecutivo.

Según estos proyectos de Ley, se dispone que todo el personal que se encuentra laborando en el régimen CAS pase a formar parte de los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos 276 y 728.

Para ello, los trabajadores bajo el régimen CAS deben acreditar: realizar labores de carácter permanente; tener contrato administrativo de servicios CAS por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo y haber ingresado a la institución mediante concurso público o en su defecto, haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.

“El orden de prelación para la incorporación que se señala en la presente ley está en función de la antigüedad de contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género”, precisa la norma.

A partir de la entrada en vigencia de la ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial CAS, “con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente”.

Quedan exceptuados de los alcances de la ley, los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza.

Cuestionamientos a la aprobación de los proyectos de Ley

El presidente de SERVIR, Juan José Martínez, aseguró -a fines del 2020- que el traslado de los trabajadores CAS al régimen 728, no generará oportunidades para los trabajadores públicos de hacer carrera en el Estado.

Si un trabajador -con esta ley- pasará al (régimen) 728 va quedar vinculada únicamente al puesto que tiene. Si esa persona trabaja 30 años, se quedará sin la opción de hacer carrera profesional en el Estado, como sí está contemplado en el servicio civil. Incluso la ley de servicio civil le da oportunidad de que si se abre otra plaza en otra entidad, los trabajadores podrían postular”, puntualizó en esa oportunidad el presidente de SERVIR.

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