Congreso aprueba PL para que padres no puedan ser despedidos hasta que su hijo cumpla un año de edad
Medida solo aplicaría si la madre se encuentra desempleada, en gestación o en etapa de lactancia. Autógrafa será remitida al Ejecutivo para su publicación.
Una salvaguarda para los padres de familia. El Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley (PL) que incorpora modificaciones a normas vigentes para “proteger los derechos laborales de los progenitores que trabajan en el sector privado o público”. Uno de los cambios es la protección del vínculo laboral del padre hasta un año después del nacimiento de su hijo, es decir, hasta el primer cumpleaños del menor.
Cabe precisar que dicha protección solo aplicaría en los casos en que la madre, en gestación o lactancia, no cuente con un vínculo laboral vigente. Cuando se cumpla dicho escenario, el padre no podrá ser despedido hasta el primer año de nacimiento de su menor hijo.
En caso el empleador decida contradecir la norma y culminar el vínculo laboral del padre, deberá acreditar que el despido fue debidamente justificado. Caso contrario, se entenderá que el cese está vinculado al embarazo o al periodo de lactancia.
Otro beneficio para los padres, aprobado por el Pleno del Congreso, es el aumento de número de días de licencia por paternidad. Se eleva de 10 a 15 días, en los casos de partos naturales o cesáreas. Respecto a partos prematuros o múltiples, la licencia se incrementa de 20 a 25 días.
Más protección a la mujer gestante
El texto aprobado por la representación nacional busca garantizar la estabilidad de la madre y el padre que se encuentran a la espera de un hijo. Es así que, por ejemplo, se busca modificar el artículo 48 del Decreto Legislativo 728, Texto Único de la Ley de Productividad y Competencia Laboral, para que se otorgue permiso a la trabajadora embarazada para sus controles médicos prenatales.
El Congreso también aprobó modificar el artículo 65 de la referida norma para que se considere nulo el despido de una trabajadora que tenga como motivo el embarazo, el nacimiento, la lactancia y sus consecuencias, en períodos de prueba o condición de confianza o dirección. Eso sí, esto no impediría que el empleador no pueda dar por terminado el vínculo laboral por una causa debidamente justificada.
Asimismo, se considerará nulo el cese del vínculo laboral producto de “hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento” que tenga como objetivo arrinconar a la trabajadora gestante o en lactancia y no dejarle otra alternativa que presentar su renuncia.
Las otras reformas aprobadas por el Parlamento son:
Modificación del artículo 4 de la Ley 27409, Ley que otorga licencia laboral por adopción, a fin de otorgar licencia laboral por adopción para cónyuges o integrantes de la unión de hecho. Actualmente, únicamente la mujer recibe licencia en estos casos.
Modificación del artículo 1 de la Ley 28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Esto con el fin de que mujeres en periodo de lactancia, además de poder solicitar a sus empleadores no realizar labores de riesgo, puedan tener la oportunidad de desarrollar sus labores bajo mecanismos alternativos, como el teletrabajo.
El Gobierno, en caso de no estar de acuerdo con el contenido de la norma, podrá observar la misma, plantear sus objeciones y devolver el proyecto al Congreso. Caso contrario, mandará a publica la autógrafa al diario oficial El Peruano.