Un gran paso contra el despido arbitrario para las mujeres que desean tener hijos o criarlos. El día de ayer el Pleno del Congreso aprobó por mayoría, con 92 votos a favor y 9 abstenciones, el dictamen que anula el despido laboral que tenga como causa el embarazo, nacimiento o lactancia del recién nacido.
Mediante la norma que modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competencia Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, se ha dado un gran paso para que las mujeres no se sientan vulnerables si tienen en mente planificar un hogar y encontrarse trabajando.
Indica, en el artículo 29, que es nulo el despido que tenga por motivos el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba, regulado en el artículo 10; así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.
Según el presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda, detalló que esta iniciativa cumple con expandir la protección contra el despido arbitrario de las mujeres que se encuentran en estas condiciones.
Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.