El pleno del Congreso aprobó por mayoría (81 votos a favor, 0 en contra y 25 abstenciones) el dictamen de la Ley que prohíbe la tercerización y la intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales
La ley recientemente aprobada prohíbe a los gobiernos locales la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos que brindan los obreros municipales. El texto sustitutorio consta de cinco artículos y dos disposiciones complementarias transitorias.
En el artículo segundo se establece que los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, etc., “tienen como único empleador a los gobiernos locales”.
Asimismo, en el artículo cuarto se lee: “Los gobiernos locales que hayan contratado servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines, mediante tercerización laboral retoman dichas contrataciones de manera directa, sin intermediación alguna, al término del contrato vigente”.
Por su parte, la primera disposición complementaria transitoria (DCT) dispone que, en el plazo máximo de un año, “contado a partir de la vigencia de la presente ley, los gobiernos locales incorporan progresivamente, bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal que presta servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos”.
La segunda DCT dispone que, en el lapso de adecuación de la presente ley, los obreros municipales que prestan servicios mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, “cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o termino de contrato y, de ser el caso, tienen prioridad para ser contratados por el gobierno local al que brindaron servicios”.
El titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), precisó que los trabajadores que brindan servicios de limpieza son servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada, y se les reconoce los beneficios y derechos inherentes a dicho régimen.
Si bien es cierto, la Ley Orgánica de Municipalidades permite concesionar el servicio de limpieza pública, también es cierto que la Carta Magna, en el inciso 2 del artículo, señala que toda persona tiene igual derecho ante la ley, y de igual manera el artículo 23º establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales y rebajar la dignidad del trabajador.
Por ello, precisó, “Es deber del Estado garantizar los derechos laborales de los obreros municipales, de acuerdo con los referidos parámetros constitucionales, y a la propia Ley Orgánica de Municipalidades”.
Oseda Yucra planteó que, a pesar de ello, hoy en día la tercerización de los servicios de limpieza pública se ha propagado en las municipalidades del país, y las empresas concesionarias toman ventajas de dichos contratos en detrimento de los beneficios laborales.
“El Estado debe garantizar y proteger la dignidad del trabajador”, enfatizó.
El dictamen aprobado en el Legislativo, será enviado al Poder Ejecutivo para que Francisco Sagasti lo promulgue, o en su defecto, lo observe y devuelva.