Política

Congreso aprobó por insistencia ley que mejora la labor del ‘trabajador porteador’

El porteador con su propio cuerpo transporta equipos de uso personal para expediciones turísticas, o de otra índole por lugares donde no ingresan vehículos. Con la nueva ley, su trabajo no debe superar las 48 horas semanales y el empleador está obligado a otorgarle el debido descanso semanal.

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El gobierno de Dina Boluarte observó la autógrafa de ley que propone modificar la Ley 31614, “Nueva Ley del Trabajador Porteador”, respecto a sus condiciones laborales. Sin embargo, ayer con 67 votos a favor, 0 en contra y 37 abstenciones, el pleno del Congreso de la República la aprobó por insistencia. La vicepresidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Isabel Cortez de la bancada Cambio Democrático Juntos Por el Perú, sostuvo que la iniciativa reconoce los derechos laborales de los trabajadores porteadores. Por su parte, Luis Aragón de Acción Popular, aseveró que en Cusco, serán más de ocho mil los porteadores beneficiados con la propuesta.

Asimismo, Guido Bellido de Podemos Perú señaló que las condiciones laborales de los porteadores mejorarán, pues ahora podrán estar afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS). Su colega Héctor Valer de Somos Perú destacó que esta propuesta no solo favorece a los 8 mil porteadores del Cusco, sino a 4 mil personas de Apurímac. Asimismo, resaltó que el gobierno regional de Cusco impulsó dicha iniciativa que ha tenido el respaldo del Parlamento.

Como se sabe, el porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes, o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la ley y al régimen tributario de cuarta categoría.

Con la nueva propuesta el trabajador porteador puede afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente y se agrega que: “La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto final, y no debe superar las 48 horas semanales (…) El empleador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador”.

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