El Pleno del Congreso aprobó en primera votación el texto sustitutorio presentado por la legisladora Patricia Juárez, de la bancada de Fuerza Popular, de los proyectos 3, 6, 19 y 36, que pretenden interpretar la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132º y en el artículo 133º de la Constitución. Ante dicha ley, en lo sucesivo el Poder Ejecutivo ya no podrá pedir cuestión de confianza ante un pedido de reforma constitucional.
Ayer jueves, el dictamen se aprobó con 74 votos a favor, 41 en contra y tres abstenciones. Posteriormente, y en medio del rechazo de algunas bancadas éste fue exonerado de una segunda votación, con 80 votos a favor y 40 en contra.
Por su parte, la parlamentaria Ruth Luque de Juntos por el Perú, escribió en su cuenta de Twitter: “Sobre Proyecto de Ley que propone interpretar cuestión de confianza. Con la aprobación en primera votación y la exoneración de la segunda votación, esta norma tramposa es claramente inconstitucional y quiebra el equilibrio de poderes”; asimismo, en esa línea, el proyecto de ley también fue rechazado por otros parlamentarios de la misma bancada, así como de Somos Perú.
Luego de aprobarse el proyecto de ley, varias voces políticas y jurídicas se pronunciaron sobre la inconstitucionalidad que significaría éste, porque lesiona al equilibrio de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
En tanto, la exministra de Justicia Ana Neyra afirmó a La República: “En ese momento (2018), cuando el Congreso intentó limitar la cuestión de confianza vía una reforma del Reglamento del Congreso, el Tribunal Constitucional (TC) lo consideró inconstitucional. Y ahora están tratando de hacerlo a través de una ley de interpretación auténtica sobre el artículo 132 de la Constitución. Si esto llega al TC, probablemente sea declarado inconstitucional”.
Asimismo, el jurista y exministro de Justicia, Francisco Eguiguren declaró al mismo medio: “El Tribunal Constitucional dijo que un órgano del Estado no puede, en este caso el Congreso, regular —menos limitar— competencias de otro órgano del Estado, en este caso el Poder Ejecutivo. Tampoco el Ejecutivo puede. Por eso, cuando este proyecto de ley dice que ‘no se puede hacer cuestión de confianza sobre reformas constitucionales’, el Tribunal Constitucional ya dijo que sí se puede y ha puesto ciertas condiciones”.