Los acosadores de menores de edad estarán con las horas contadas, porque hoy el Pleno del Congreso acaba de aprobar el texto sustitutorio que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, con el fin de cautelar la integridad sexual de los menores de edad y castigar con cárcel a los futuros acosadores. Asimismo, el proyecto de ley fue exonerado de una segunda votación con 94 votos a favor.
Tal como se especifica en el artículo 1° en el que se modifica el segundo párrafo del artículo 176-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635°, estableciendo que la pena por acoso sexual se aplicará de igual forma a quien realice dicha conducta utilizando cualquier tecnología de la información o comunicación, así como cualquier otro medio tecnológico.
Asimismo, el artículo 3° propone incorporar el artículo 176-D al Código Penal, referente al acoso sexual a menores de 14 años, con el siguiente texto:
“El que de cualquier forma vigile, persiga, acose o busque establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años con el fin de llevar a cabo actos de connotación sexual será reprimido con una pena privativa de libertad de no menor de seis, ni mayor de nueve años. Asimismo, se establece que el infractor será inhabilitado conforme a lo dispuesto en los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36°”. Esta misma pena será aplicada a quienes realicen estas conductas utilizando cualquier tecnología de la información o comunicación.
Por su parte, el congresista Isaac Mita Alanoca de Perú Libre, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, señaló que la propuesta busca establecer un marco legal que garantice la protección de los menores de edad frente a delitos sexuales.
“La modificación del Código Penal y el Código Procesal Penal no solo se centra en la tipificación del acoso sexual, sino también en la creación de procedimientos más ágiles que permitan una respuesta judicial más rápida y efectiva”, señaló.
Asimismo, la congresista Diana Gonzales Delgado de Avanza País, autora del Proyecto de Ley y 7760/2021, aseguró que su iniciativa legislativa incorpora el artículo 176-B al Código Penal para crear el delito de acoso sexual a menores de 14 años.
“Aunque pueda parecer sorprendente, en la actualidad el acoso sexual contra menores de 14 años en nuestro país no está penado”, y añadió que la iniciativa legislativa surgió durante una de las sesiones del grupo multipartidario de su región, Arequipa, en la semana de representación.
“En esa ocasión, el presidente de la Corte Superior de Arequipa nos indicó que la actual tipificación del delito de acoso sexual requiere la negativa de consentimiento por parte de las víctimas, lo que excluye los casos en los que la víctima es menor de 14 años. Este vacío legal está impidiendo que se condene a quienes atentan de esta manera contra los niños”, concluyó la legisladora Gonzales Delgado.