Política

Congresistas presentan demanda de inconstitucionalidad contra Dina Boluarte por viajes al extranjero

Legisladora Ruth Luque, representante de los firmantes de la demanda, solicita se deje sin efecto Ley 31810, la cual permite a la mandataria trabajar de manera remota.

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Cumplieron con su palabra. Semanas atrás, la representante de la bancada Cambio Democrático -Juntos por el Perú, Ruth Luque, anunciaba que se venía preparando una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31810, ley que permite a la presidenta de la República, Dina Boluarte, poder realizar sus labores de manera remota desde el extranjero.

“Hoy se publicó Ley 31810 que, inconstitucionalmente habilita a Dina Boluarte gobernar por internet. Demanda de inconstitucionalidad impulsada por nuestra bancada está en camino. Su gobierno se sostiene en un papel y ahora en la virtualidad para poder salir del país”, manifestó Luque en esa ocasión a través de sus redes sociales.

Pues bien, ayer 7 de setiembre, la Oficina de Trámite Documentario del Tribunal Constitucional (TC) recibió la demanda firmada por 34 padres de la Patria (se requiere el 25% del número total de parlamentarios aptos), en donde se solicita declarar inconstitucional los incisos 8-A.3 y 8-A.4 del artículo 8-A de la Ley N°31810, aseverando que van en contra de los artículos 115° y 206° de nuestra Carta Magna.

“‘Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente’. Sin embargo, los incisos 8-A.3 y 8-A.4 del artículo 8-A de la Ley N°31810, establecen que en el caso que el Presidente salga del país y no cuente con Vicepresidentes en ejercicio, se mantiene a cargo del despacho empleando tecnologías digitales, supuesto que no se encuentra previsto en la Constitución y que no puede ser creado a través de una Ley Orgánica, sino solo siguiendo el procedimiento de reforma constitucional”, se lee en el escrito presentado por la parlamentaria y abogada Luque Ibarra.

“Se declare inconstitucional los numerales 8-A.3 y 8-A.4 del artículo 8-A de la Ley N°31810 por ser materias que corresponde a ser legisladas mediante el procedimiento previsto en el artículo 206 de la Constitución, relativo al mecanismo de reforma constitucional, cuestión que no se cumplió en el caso de la Ley N° 31810”, se añade en la demanda.

Demanda de inconstitucionalidad presentada por la congresista Luque y otros 33 legisladores.

Constitucionalista Amprimo coincide con parlamentaria Luque

Consultado por el diario El Comercio, el destacado abogado constitucionalista Natale Amprimo recordó que las demandas de inconstitucionalidad deben ser presentadas por el 25% del número legal de congresistas, cosa que sí se consiguió con las 34 rubricas de los parlamentarios.

Asimismo, Amprimo señaló que, en el supuesto caso de que el tema llegue al TC, el tribunal debería “declarar inconstitucional la ley” porque “claramente” lo es.

El especialista tuvo una postura similar a la de Ruth Luque respecto a que una iniciativa como esta requiere una modificación a la Constitución.

Indicó que la Carta Magna no “contempla” que el mandatario pueda retener la administración del Despacho Presidencial cuando “sale al extranjero”. “Entonces, eso que pretende hacer ahora está fuera de ese marco constitucional”, expresó.

A criterio de Amprimo, si Boluarte saliera del país, con autorización del Poder Legislativo, “se estaría poniendo la soga al cuello”.

Jurista ve como un mal precedente aprobación de ley dada por el Congreso. Foto: Renzo Salazar/GEC.

En esa línea, afirmó que, si el TC declara inconstitucional la norma, la responsabilidad política tendría que ser asumida por “quienes promovieron y promulgaron la ley”.

Amprimo calificó de “grave precedente” que el Congreso haya aprobado esta norma debido a que, a futuro, podría interpretarse que “cualquier cosa que no esté contemplada en la Constitución puede ser rellenada por una ley, de acuerdo a cada circunstancia. Eso es bien grave en un país en el cual no hay institucionalidad”.

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