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Congresista Luis Picón propone que trabajadores puedan tomar un “año sabático”

Legislador de la bancada Podemos Perú sostiene que proyecto de ley incluye tanto a trabajadores del sector privado como del público.

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Un alto a las duras jornadas laborales y a la sofocante presión del jefe de turno. Muchos trabajadores en algún momento de sus vidas se han puesto a pensar, tal vez a sus 40 o 50 años de edad, sobre cómo sería tomarse un año de descanso e irse a pasear quizás por el interior del país o viajar al extranjero para visitar nuevos países o a algún familiar que no ven desde hace muchos años, eso sí, que a su retorno vuelvan a su lugar de trabajo.

Pues bien, un proyecto de ley elaborado por el congresista de la bancada de Podemos Perú, Luis Picón, haría todo eso posible, tanto para los trabajadores del sector público como del privado, otorgándoles un “año sabático”, siempre y cuando se cumplan algunos requerimientos.

Congresista Luis Picón. Foto: Congreso.

El Proyecto de Ley (PL) 5299/2022-CR se encuentra facultado por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, conforme a los dispuesto en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Poder Legislativo.

Año sabático pero con ciertos requisitos

El PL otorgaría dicho beneficio a aquellos trabajadores del sector público y privado, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo No 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral. Al respecto, los mencionados obreros deben ostentar 7 años de servicio de trabajo “continuo consecutivo o de manera acumulada”.

Respecto a las precisiones, la propuesta establece que cuando el trabajador retorne a la empresa, tras el cese de operaciones por 12 meses, deberá ocupar el mismo cargo que poseía antes de tomarse el año sabático, «previo acuerdo». 

«No está sujeta a ningún condicionamiento posterior para su retorno al centro laboral al término de ésta, considerando el mismo nivel y plaza ocupada previo acuerdo entre la entidad empleadora y el trabajador», se lee en el documento oficial. 

En esa línea, el predictamen apunta que el empleador deberá notificar a su empresa hasta el 31 de agosto del año previo a hacer efectivo la «licencia voluntaria». Esto para que la compañía encuentre un reemplazo temporal.

«El trabajador podrá acogerse a la Licencia voluntaria de año sabático no remunerada hasta el 31 de agosto del año previo, para garantizar a la entidad empleadora encuentre la suplencia del personal», dice en otra parte. 

A detalle, en la argumentación de la PL se rememoró que, en la época de la pandemia de la Covid-19, muchas personas en estado de vulnerabilidad tuvieron que seguir laborando; poniendo en riesgo su salud e integridad al no hallar una salida. 

«El Estado no había previsto ningún mecanismo sistémico que les hubiera permitido brindar espacios de tiempo prolongado para el disfrute y poder completar su plan o proyecto de vida durante su vida laboral ya sea en el sector público o privado», manifestó.

Cabe indicar que, la iniciativa fue presentada el 8 de junio del 2023 y ya se encuentra en la Comisión del Trabajo para ser analizada. El pleno parlamentario se encargaría de su aprobación con los votos correspondientes.  

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