Los parlamentarios que pertenecían al grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista Guido Bellido Ugarte, presentaron la Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 12° de la Constitución Política del Perú, cuyo capitulo II refiere: “De los derechos sociales y económicos”.
El proyecto de ley tiene como objetivo realizar una reforma constitucional en dicho artículo de la Carta Magna, a fin de garantizar la subsistencia de los aportantes, tanto del Sistema Nacional de Pensiones y de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en caso, estos atraviesen contingencias económicas, y autorizar la devolución de hasta la mitad de sus montos aportados, sean estos en ambos sistemas de pensiones, siempre que pongan en riesgo su salud o subsistencia.
Proyecto de Ley N° 1975/ 2021-CR que busca la devolución de aportes a la ONP y AFP.
Sobre este tema pensionario, la Constitución vigente del año 1993 dice en su acápite 12°:
Artículo 12°. – Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Entre tanto, la propuesta de modificación que plantea el congresista Bellido Ugarte, se da en los siguientes términos:
Artículo 12°. – Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles, a excepción de los que corresponden a los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cuyo caso se puede devolver hasta la mitad del monto total aportado, con el propósito de que los aportantes afronten situaciones excepcionales que pongan en riesgo su salud o subsistencia. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Con este proyecto de ley de reforma constitucional del artículo 12° de la Constitución, se pretende que todos los aportantes al SNP-ONP y SPP-AFP, accedan a sus aportaciones en caso se les presente contingencias de emergencia, como son situaciones de salud y de subsistencia.
“Todo esto revela la imperiosa necesidad de hacer una reforma estructural de nuestro sistema de pensiones lo cual va a generar un trabajo cuyos resultados se verán a mediano o largo plazo, mientras tanto el derecho a la seguridad social de los ciudadanos peruanos no puede venir siendo relegado, este es el motivo principal que impulsa el desarrollo de este proyecto de ley; por lo tanto, al pretender mediante este proyecto, permitir que los aportantes al SNP y SPP que accedan a sus aportaciones frente a contingencias presentadas en un contexto de emergencia como el que se ha generado por la pandemia ocasionada por el COVlD-19, no se contraviene el objetivo último de la intangibilidad de los fondos que es perseguir el otorgamiento de una pensión, pues de otra forma, carecería de sentido que se persiga asegurar que un aportante pueda recibir su pensión de jubilación a futuro cuando cumpla los 65 años de edad, si hoy no puede conseguir su subsistencia”, se lee en el folio 5 del texto del proyecto de ley.
Asimismo, plantean modificar la condición de intangibilidad de los fondos pensionarios, tal como actualmente en el articulo 12° de la Carta Magna se establece; y platean modificarlo, para que los ciudadanos disfruten de la finalidad de lo que implica el derecho a la seguridad social.
“Por consiguiente, al mantener el artículo 12 de nuestra Constitución que declara la intangibilidad de los fondos pensionarios, entendida esta como una inmovilización de los fondos en cualquier contexto sin tener en consideración contextos especiales como lo fue la crisis sanitaria global; resulta necesario replanteamos que si queremos dar cumplimiento a la finalidad de lo que implica el derecho a la seguridad social, este artículo de la constitución política debe ser modificado a fin de que el Estado peruano garantice a sus ciudadanos su pleno disfrute”; se lee en el folio 6.
¿Cuál será el impacto de la propuesta de la norma? Finalmente, La presente iniciativa de reforma constitucional —según el espíritu de la propuesta —producirá un cambio en la Constitución y contribuirá en el fortalecimiento del sistema de seguridad social, en respeto irrestricto de los derechos fundamentales de los ciudadanos peruanos.