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Congresista de Perú Libre presenta proyecto de ley para que se exija prueba psicológica a los novios para contraer matrimonio

Además, se indica que los testigos deberán conocer “por lo menos tres años antes” a los novios.

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La violencia doméstica años atrás era muchas veces poco visibilizada, ya sea por vergüenza, por temor, o por las trabas que la propia justicia colocaba cuando una mujer (mayoritariamente) se armaba de valor para ir a denunciar; en el caso de los hombres era minoritario por esa vetusta frase de ser ‘el hombre de la casa’ que los desmotivaba a ir a una dependencia policial. Pero los tiempos han cambiando y tanto hombres como mujeres quieren tener una vida de casados sin llegar a protagonizar momentos violentos.

Es así que el legislador de Perú Libre, Segundo Toribio Montalvo Cubas, presentó este último miércoles 27 de abril, el proyecto de Ley N° 1872/2021-CR denominada “Proyecto de ley que dispone la obligatoriedad de la prueba psicológica para contraer matrimonio con el propósito de reducir los índices de la comisión de delitos por violencia familiar”.

Cabe precisar que esta iniciativa se da en el marco del incremento de denuncias presentadas por mujeres, quienes son agredidas física y psicológicamente por sus parejas, y que es relacionado solo al matrimonio civil, tal como se indica en la intención de modificatoria del artículo 248 del Código Civil.

“Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos”.

Los medios digitales, así como la valentía de muchas mujeres, han permitido que se visibilice aún más los casos de violencia familiar.

Este proyecto de ley busca adecuar el artículo 248° del Código Civil, “ponderando la prueba psicológica previa antes de contraer el matrimonio, por ser importante, en la iniciación de la familia”.

Asimismo, se planea modificar los artículos 440, 450 -A, 45°-B, 221°, 241°, 243°, 248°, 389°, 466°, 5640, 5660, 5830, 6030, 6100, 6130, 6590 -E, 6870, 1358°, 1976°-A y 1994° del Código Civil.

En la parte final del texto que pretende modificar el art. 248 del Código Civil también se señala que deberá ser necesario que los testigos de los novios deberán conocerlos al menos tres años.

“Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden ser ambos pretendientes”, se indica en la iniciativa.

En tal sentido, se indicó que las personas que pretendan contraer matrimonio deberán contar con un certificado que los habilite o no para que se proceda con el acto. En tanto, el resultado sería de conocimiento de todas las partes.

Finalmente, se refiere que, de ser aprobado, entrará en vigor a los 90 días naturales de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Además, se indica que se tendrá que derogar “toda norma existente o posterior que se oponga a la presente ley”.

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