Política

Congresista de Perú Libre presenta proyecto de ley para que las universidades paguen sus impuestos

En los fundamentos del Proyecto de Ley el parlamentario Segundo Montalvo indica que se elimine la exoneración con la que las universidades no pagan sus impuestos, así se promoverá la “equidad y justicia social”.

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Todos los padres de familia buscan la mejor educación para sus hijos, pues eso significa una mejor calidad de vida y mayores oportunidades laborales, sin embargo, de acá a un buen tiempo los institutos y universidades privadas se han convertido en negocios sumamente lucrativos en donde el propio Estado, reconociéndolas como entidades que promueven la enseñanza, las exonera de pagar tributos pues así se encuentra reconocida en nuestra propia Constitución Política en el artículo 19°.

Es así que en menos de dos décadas han surgido universidades y/o centros educativos que han visto ahí un buen negocio avalado por el Estado; en ese ‘Boom’ de las universidades han habido casos de instituciones con fachadas de cartón, o que uno ingresa ahí a supuestamente estudiar pero no aprende nada debido a su poca exigencia curricular, obteniendo a cambio un título que solo les sirve para llenar su hoja de vida, o los casos más recientes de una conocida universidad que produce tesis como si se tratara de chocolates.

El proyecto de ley (PL) N° 2255-2021/CR promovido por el congresista de Perú Libre, Segundo Montalvo, tiene como finalidad eliminar la exoneración de beneficios tributarios a las universidades, institutos particulares y otros centros educativos particulares.

En concreto, el PL busca modificar el régimen tributario para promover la transparencia y el aporte al Estado por parte de esas instituciones particulares. De esa manera, las universidades privadas tendrían que aportar los tributos en cuestión, mientras que las universidades estatales no.

Líneas más abajo, el PL sostiene que lo recaudado se destinaría para mejorar “los niveles de calidad educativa de las universidades e instituciones educativas públicas, pues los montos que deban pagar dichas entidades educativas privadas, pueden ser invertidos en las instituciones públicas de igual naturaleza”.

De aprobarse ese proyecto el artículo 19 de nuestra Carta Magna quedaría redactada de la siguiente manera:

«Artículo 19.- Régimen tributario de Centros de Educación

Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos públicos constituidos conforme a la legislación en la materia, gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.

Las donaciones y becas con fines educativos, a centros educativos públicos, gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.

La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan los centros de educación púbicos y privados, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.

Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificadas como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.»

Finalmente, en la exposición de motivos del PL se indica que iría a la par con los principios de “Equidad y Justicia Social”, “Competitividad del País”, y el “Estado eficiente, transparente y descentralizado”.

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