Política

Congresista Bellido presentó proyecto de ley que reinstaura la participación de los Movimientos Regionales

Tras la última reforma constitucional aprobada en el Congreso, que permite la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores y que excluye la participación de movimientos regionales, la nueva iniciativa legislativa busca reivindicar el derecho de los ciudadanos y movimientos regionales.

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El Grupo Parlamentario Perú Bicentenario, a iniciativa del congresista Guido Bellido Ugarte, presentaron el Proyecto de Ley N° 8267/20223-CR que asegura el derecho de los ciudadanos y movimientos regionales a participar en la vida política del país para fortalecer el proceso electoral.

El proyecto legislativo tiene como objetivo realizar una reforma constitucional que permitirá a los afiliados de los movimientos regionales, participar de los comicios electorales, a través de sus mismas organizaciones, pero fortalecidas con otros movimientos, teniendo un alcance de carácter nacional y regional.

Proyecto de Ley N° 8267/20223-CR que busca reinstaurar a los movimientos regionales en los procesos electorales.

Propuesta de Solución

El presente Proyecto de Ley propone la Modificación de la Decimoctava Disposición Transitoria de Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que posibilita ajustar los plazos de afiliación mediante la cual se promoverá una mayor cohesión y coordinación entre los actores políticos a nivel nacional y asegurar la participación de los movimientos regionales en los próximos comicios electorales. En ese sentido, se propone agregar la Decimocuarta Disposición Transitoria de Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para permitir la inclusión de los movimientos regionales, como partidos políticos en el proceso electoral.

Beneficios de la propuesta legislativa

Según el proyecto de ley, la implementación de estas modificaciones permitirá una mayor flexibilidad y dinamismo en el sistema electoral peruano, y facilitará la participación de los movimientos regionales en el proceso electoral y fortalecerá la representatividad política al permitir que más ciudadanos y sus respectivas organizaciones tengan la oportunidad de competir en igualdad de condiciones en las elecciones generales.

Asimismo, se indica que al ajustar los plazos de afiliación y permitir la constitución de partidos políticos, mediante la alianza de movimientos regionales, se promoverá una mayor cohesión y coordinación entre los actores políticos a nivel nacional y regional, para contribuir a un proceso electoral más inclusivo y representativo, donde se reflejen las diversas voces y necesidades de la población peruana, fortaleciendo así la democracia y la gobernabilidad del país.

Congreso aprobó la eliminación de los movimientos regionales

Como se recuerda, a fines del mes de mayo de este año, el Pleno del Congreso aprobó la reforma que permite la reelección inmediata para alcaldes y gobernadores regionales por solo un periodo adicional. El dictamen de los proyectos de reforma constitucional, recibió 92 votos a favor, 25 en contra y 3 abstenciones. El texto aprobado en su artículo único establece que el gobernador regional, vicegobernador, alcaldes y regidores, pueden ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata.

A fines de mayo el Pleno del Congreso aprobó la reforma que elimina los movimientos regionales.

Lo curioso de aquel debate es que hubo un cambio de último minuto, y en la propuesta legislativa también se incluyó la modificación del artículo 35° de la Constitución. Se reemplazó por un texto sustitutorio que, en la práctica, elimina a los movimientos regionales, por no mencionarlos ‘literalmente’ en dicho apartado.

Artículo 35° de la Constitución modificado: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de partidos políticos de alcance nacional o alianzas entre estos, conforme a ley. Tales partidos y alianzas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular”, indica el texto sustitutorio.

Cabe mencionar, que el articulo original de la Constitución del Perú de 1993, tiene otra literalidad, respecto de los movimientos regionales y evidentemente los incluye.

Artículo 35°. – Organizaciones Políticas

“Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica”.

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