Política

Condenados por terrorismo podrán postular a cargos públicos según fallo del TC

De acuerdo a magistrada Luz Pacheco, sentenciados cumplieron con su condena y son considerados personas “rehabilitadas”.

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Fallo controversial. Recientemente, en el mes de noviembre del año pasado, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre una serie de demandas de inconstitucionalidad deducidas contra la norma que sanciona los actos de terrorismo recogidas en la Sentencia 370/2022 del expediente 00005-2020-PI/TC.

De acuerdo a una de las magistradas que revisó dicho expediente, Luz Pacheco Zerga, quien defendió el fallo de su institución, permite a los condenados por terrorismo postular a cargos públicos y que la negatoria a que puedan participar en puestos del Estado se configura como un hecho inconstitucional.

“Lo que hacemos, y ya lo he comentado, es tener lealtad con la Constitución, porque somos guardianes de la Constitución, por tanto, de los derechos fundamentales de la persona”, manifestó para RPP.

“Ha sido una decisión difícil, al menos para mí, porque sé lo que ha sido el terrorismo; pero la Constitución dice claramente que después de reconocer el derecho a la vida, el segundo (derecho) es igualdad ante la ley”, agregó.

Al respecto, señaló que la Constitución permite que se den leyes especiales “en razón de la distinta naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de las personas”.

Luz Pacheco señaló que las personas que cumplieron su condena y pagaron su reparación civil son consideradas rehabilitadas, por lo que no sería constitucional impedirles ejercer sus derechos.

“Si una persona que ya ha sido rehabilitada vuelve a caer en actos de terrorismo, el camino es muy claro: se le vuelve a apresar para que sea juzgado”, refirió.

Magistrada Luz Pacheco Zerga. Foto: TC.

Para la magistrada, la solución para evitar que personas condenadas por terrorismo sean elegidas a un cargo público no pasa por “dar leyes discriminatorias”.

“La responsabilidad es de todos. Si queremos una democracia madura, tenemos que apostar por la educación, por el conocimiento de las leyes; y no por poner trabas sencillas a través de discriminaciones”, comentó.

“No creo que, porque una persona ha sido rehabilitada por un pasado sumamente violento y su perfil no corresponde al que debe regir un país o a una región o una alcaldía, vaya a ser elegida por los peruanos. Tengo esa esperanza”, sentenció.

De acuerdo a la resolución emitida por ese alto tribunal se indica que “(…) el principio de resocialización forma parte del proceso de rehabilitación del sentenciado, toda vez que, al restituirlo en sus derechos y cancelar sus antecedentes penales, judiciales y policiales, cambia su estatus jurídico, permitiendo su reincorporación en la sociedad en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos. En atención a ello, este Tribunal considera que incluir el pago íntegro de la reparación civil como requisito para que opere la rehabilitación automática -con los efectos que ella supone-, no contraviene el principio de resocialización ni colisiona con las finalidades de la pena, dado que la reparación civil, al tener como finalidad que el sentenciado adquiera consciencia sobre la conducta antijurídica que desplegó, no está disociada de los fines del régimen penitenciario, los cuales deben estar orientados desde la perspectiva de la prevención general y prevención especial de la pena”.

Expediente 00005-2020-PI/TC.
 

Ante ello, el TC resolvió acoger 4 de las 8 demandas interpuestas. Así, estimó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas relativas a la participación política.

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