Política

Comisión de Justicia aprobó dictamen para excarcelar a condenados mayores de 80 años, bajo restricciones

El dictamen aprobado en el grupo de trabajo del Parlamento, establece que la liberación de estos condenados octogenarios se podría dar “por razones humanitarias”, conforme a los alcances del articulo 288° o 290° del Nuevo Código Procesal Penal.

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La Comisión de Justicia del Congreso de la República aprobó un dictamen que propone diversas modificaciones al Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) y que busca dejar en libertad, bajo ciertas restricciones a los sentenciados o detenidos, que hayan cumplido más de 80 años de edad.

En el texto de la iniciativa legislativa se indica que tiene como fin “garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal de la Policía Nacional del Perú”.

Sobre el proyecto de ley

A través de su cuenta de X, la parlamentaria Ruth Luque de la bancada ‘Cambio Democrático-Juntos por el Perú’ indicó que la propuesta fue aprobada por la mayoría de integrantes del grupo parlamentario y que se encuentra lista para ser aprobada en el Pleno, en una próxima sesión fijada para el lunes 1 de julio.

“El dictamen acaba de aprobarse por mayoría, pero además está incorporado un supuesto de responsabilidad restringida por edad para mayores de 80 años por razones humanitarias”, indicó.

Como se puede leer en el texto, la norma plantea que “los mayores de ochenta años por razones humanitarias afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288° o 290° del nuevo Código Procesal Penal”. En esa línea, se indica que el juez puede determinar la liberación de los sentenciados que superan la edad referida, siempre y cuando se cumpla bajo ciertas restricciones.

Sin embargo, Ruth Luque ha cuestionado de que dicha ley podría beneficiar a algunos presos polémicos.

Estas serían las restricciones

En el texto legislativo, se indica que la liberación se podría dar mediante el cumplimiento de las siguientes restricciones.

“La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen, la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa; o la prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente”.

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