Política

Comisión de Constitución declararía archivamiento de proyecto de ley que propone someter a referéndum la elaboración de una nueva Constitución

Predictamen sostiene que PL estaría vulnerando la intangibilidad del artículo 206 de nuestra Carta Magna.

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Sencillamente no va. La Comisión de Constitución del Congreso de la República ya tendría una decisión tomada, la cual consiste en el archivamiento del proyecto de ley 1840/2021-PE, el cual pretende que se convoque a referéndum la convocatoria a una Asamblea Constituyente en el mes de octubre si se quiere tener una nueva Constitución.

Para ello, el Ejecutivo plantea que se agregue el artículo 207 dentro de la Constitución vigente para que de esta manera se de la vía legal para dicha propuesta.

Sin embargo, la Comisión de Constitución ha encontrado una seria de inconsistencias en el mencionado proyecto, empezando que se ha percatado que existe una “ausencia de rigurosidad en la colocación de fuentes”.

“Se advierte que se colocaron algunos párrafos en cursiva y con pies de página donde se detallan los autores de tales textos; sin embargo, revisados los textos originales de los autores mencionados, se evidencia que los textos no reflejan la literalidad a la que hacen referencia”, se lee en el predictamen.

Comisión de Constitución se encuentra presidido por la congresista Patricia Juárez, de Fuerza Popular.

Yendo un poco más al tema de fondo, la Comisión agrega que actualmente dentro de nuestra Constitución ya existe una vía en el artículo 206 que trata sobre los cambios parciales o totales de dicho cuerpo legal, y lo que se pretendería con el PL es “crear una vía paralela o adicional a la ya existente”.

“De la lectura del proyecto de ley presentado por el Presidente de la República… se desprende que lo que se pretendería sería crear una vía paralela o adicional a la ya existente para viabilizar una reforma total de la Constitución Política a través de una Asamblea Constituyente”.

Es por ese motivo que desde el Parlamento no ve sostenible dicha iniciativa, pues considera que se daría “el quiebre de una cláusula de intangibilidad” haciendo referencia al artículo 206 de la Constitución.

“[Se] decreta su archivamiento, por ser contrario a los principios y valores constitucionales establecidos por la voluntad del poder constituyente.”, finaliza el documento.

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