En la actualidad la Junta Nacional de Justicia (JNJ) es la encargada de nombrar y sancionar jueces y fiscales, así como de elegir a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Procesos Electorales (Reniec), según lo establecido en los artículos 182 y 183 de la Constitución Política del Perú.
Sin embargo, tras la aprobación del dictamen que busca la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura se busca que ahora en su lugar sean los futuros senadores del Congreso venidero. Esta propuesta fue formulada por la parlamentaria Gladys Echaíz que además plantea la modificación de 13 artículos de la Constitución, ampliándola en dos apartados más con los artículos 144-A y 150-A.
De esta manera, las modificatorias respecto al jefe de la ONPE quedarían de la siguiente manera: “el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es nombrado por el Senado del Congreso de la República por un periodo renovable de cuatro años”.
Mientras que en el caso del jefe del RENIEC el documento en su artículo 183 precisa que “el jefe del Registro Nacional de Identificación y estado Civil es nombrado por el Senado del Congreso de la República por un periodo renovable de cuatro años”.
En ambos casos, el predictamen precisa que ambos “pueden ser removidos por el mismo órgano (es decir, el mismo Congreso) por falta grave con la misma votación. Estando afectos a las mismas incompatibilidades previstas a los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones”.
Con esta disposición, el Legislativo plantea que la próxima cámara de Senadores del Congreso se haga de cada vez más capacidades, sumando una atribución más al supersenado advertido tras la aprobación de la bicameralidad en marzo de este año.
Cabe destacar que si este proyecto llega al pleno y es aprobado en primera votación aún no puede ser del todo establecido, pues, por ser un proyecto de reforma constitucional, necesita de dos periodos legislativos para hacerse posible. O sea, debe esperar a la próxima legislatura para volver a ser votado y aprobado. Asimismo, si el proyecto no supera los 87 votos mínimos para que una reforma constitucional se logre realizar y modifique directamente la carta magna en alguna de las dos votaciones, deberá ser sometida a un referéndum.