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Claro que hizo trampa: Osiptel multa por S/6.4 millones a Claro por competencia desleal

Compañía mexicana con filial en Perú desde el 2017 utilizó de manera indebida el espectro radioeléctrico, señal que le pertenece al Estado.

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Teléfono malogrado. El Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó la sanción impuesta a la empresa América Móvil S.A.C. (Claro) por infracciones muy graves a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, con una multa que asciende a 1,400 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 6,440.000.

Mediante la resolución 00013-2022-TSC/Osiptel, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado los recursos de apelación y desestimó una solicitud de nulidad presentados por la empresa operadora contra las disposiciones emitidas en primera instancia por el Cuerpo Colegiado Permanente del ente regulador.

De acuerdo a la resolución del Tribunal se ratifica la multa de 1,400 UIT a Claro calificadas como muy graves.

Como se recuerda, el 3 de enero de 2019 se inició un procedimiento administrativo sancionador producto de las investigaciones preliminares realizadas por la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados del Osiptel, luego de que Telefónica del Perú S.A.A. denunciara la conducta desleal de Claro.

Telefónica (Movistar) denunció por competencia desleal a su competidor Claro. Este último fue multado por Osiptel con 64 millones de soles. Foto: composición.

De acuerdo con la evidencia recogida durante el procedimiento por el ente regulador, desde julio de 2017 Claro hizo uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz sin contar con el título habilitante para explotar dicho recurso natural del Estado, obteniendo una ventaja ilícita que le permitió competir de manera desleal en el mercado móvil.

Osiptel señaló que esta empresa también infringió el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal al concentrar de manera ilícita el espectro en la banda de 2.6 GHz y suscribir contratos de comercialización de tráfico y servicios, mediante una estrategia contraria a la buena fe empresarial que le permitió tener una ventaja competitiva que no responde a su propia eficiencia sino a mecanismos desleales.

Por ambas infracciones calificadas como muy graves se le impuso una multa de 1,400 UIT. Cabe señalar que la resolución del Tribunal agota la vía administrativa.

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