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Claro deberá pagar más de S/ 756 000 de multa, asegura Osiptel

Desestimada la apelación realizada por la operadora, el ente regulador del Estado confirmó la sanción por infracciones cometidas sobre portabilidad a través de una resolución.

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El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), ha comunicado que el recurso de apelación presentado por la compañía América Móvil Perú, que actúa bajo el nombre de la marca Claro en territorio nacional, ha sido declarado infundado y la multa ya impuesta ha sido modificada a S/ 756,140.

Este proceso inició el 31 de marzo de este año, debido a la infracción del artículo 281 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), Osiptel amonestó a la empresa de telecomunicaciones con 257,78 UIT, que equivale a S/ 1’134,232. Posteriormente, se planteó una medida cautelar por rechazos indebidos de consultas previas y de solicitudes de portabilidad.

Asimismo, en el 22 de abril, América Móvil, tramitó un recurso de reconsideración. La Gerencia General de Osiptel lo declaró infundado mediante la Resolución N° 166-2021-GG/Osiptel. Aunque, dos meses después, el 15 de junio, la operadora interpuso un recurso de apelación sobre dicha resolución.

Sin embargo, hoy viernes 13 de agosto, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 141-2021-CD/Osiptel en el diario oficial “El Peruano”, donde se indica que el recurso de apelación se declaró fundado en parte y la sanción de 257,78 UIT pasará a ser de 171,85 UIT, es decir S/ 756,140.

A su vez, este comunicado indica que la solicitud de nulidad a la resolución N° 166-2021-GG/Osiptel es rechazada.

Por último, se señala que no procederá ningún recurso agregado bajo la vía administrativa.

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