El Ministerio Publico archivó la investigación preliminar por la muerte de los dos jóvenes enamorados Gabriel Edgardo Campos Zapata (19) y Alejandra Antonella Porras Inga (18) que trabajaron y encontraron la fatalidad en una sede de McDonald`s del distrito de Pueblo Libre en la madrugada del 15 de diciembre de 2019 y terminaron electrocutados por una descarga eléctrica.
En aquel momento, luego del fatídico hecho, la noticia se hizo mediática y la empresa multinacional tuvo que responder al repudio de la población, porque entre las primeras pesquisas y los informes periodísticos se pudo observar que la empresa no proveía a sus trabajadores con los implementos básicos de seguridad para prevenir algún siniestro, incluso la Sunafil la multó por algunas de esas razones y por otras desatenciones laborales que tenían con sus empleados. Incluso, los rangos salariales de los jóvenes siniestrados eran ínfimos porque ganaban S/4.50 por hora, tal como se pudo vislumbrar en sus boletas de pagos, es así que sus modalidades de empleos eran muy precarias como para cobrar beneficios sociales.
Sin embargo, esta vez el punto de discusión obedece a la molestia de uno de los padres de la víctima por el archivamiento del caso. En ese sentido, uno de los puntos principales del documento del fiscal refiere, “Que bajo los alcances del citado acto jurídico señalaron que a través de un acuerdo mutuo Johana Inga Argote y Ricardo Porras presentaron los escritos glosados donde habían arribado a una transacción extrajudicial con Operaciones Arcos Dorados del Perú, relacionada al suceso que originó esta investigación, así al haber satisfecho su interés patrimonial”.
Así las cosas, los directivos de McDonald’s no enfrentarán acciones penales por los presuntos delitos de Violación de la Libertad de Trabajo, Atentado contra las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como el delito de Homicidio Culposo en agravio de las dos víctimas.
Recordemos que según los informes de los peritos se reveló que las víctimas no contaban con indumentarias y los equipos necesarios de protección personal y además se certificó que la zona donde ellos realizaban la limpieza de rutina, era muy riesgosa, porque tenía un sistema de puesta a tierra deficiente y un aislamiento similar debido a las malas manipulaciones y adaptaciones de accesorios eléctricos que originaron una fuga eléctrica. No obstante, a pesar de aquellos medios probatorios el Fiscal Guido Vera Vera, titular de la 35º Fiscalía Penal de Lima, suscribió el archivo definitivo de los actuados y argumenta que, debido al acuerdo de reparación civil celebrado entre la empresa y la familia de los fallecidos, éste se abstendrá de ejercitar la acción penal.
Sin embargo, el padre de una de las víctimas ahora sale con que no está de acuerdo, porque considera que el fiscal debe seguir investigando, cuando anteriormente pensó lo contrario. Cabe mencionar que los padres de las víctimas firmaron un documento de conformidad que celebró un acuerdo millonario. Estamos hablando de un resarcimiento de S/. 1 millón 225 mil para la madre de la joven fallecida, y S/.750 mil para los padres del joven fallecido.
Entendemos que la opinión publica estuvo indignada desde que sucedió aquel macabro hecho que le quitó la vida a dos jóvenes que vieron truncados sus futuros debido a la irresponsabilidad de una firma; no obstante, la ley procesal tiene sus criterios y en el ámbito penal se tipifican objetivamente. En ese sentido, el fiscal simplemente se ciñó de acuerdo a ley, porque aplicó una figura del derecho penal que se denomina el Principio de Oportunidad, y este principio solamente se puede aplicar en presuntos delitos culposos. Y como la investigación ha estado orientada a determinar un delito culposo, el titular a cargo de la acción penal está plenamente facultado a abstenerse de ejercerla. En otras palabras, el fiscal decidió no formular denuncia penal contra los investigados porque estos llegaron a un acuerdo pecuniario y consensuado con los familiares de las víctimas para que además renuncien a presentarla; lo que desde ese momento se convirtió en una transacción extrajudicial reparatoria.
La decisión fiscal puede ser controvertida, pero no está alejada de la ley, porque se ha hecho ejercicio de una herramienta procesal que está sustentada y tipificada en el inciso 6 del artículo 2º del Código Procesal Penal.
Ahora bien, si la familia de las víctimas a pesar de haber llegado a un acuerdo extrajudicial millonario con Arcos Dorados del Perú SAC, deciden interponer un recurso de queja para que sea evaluado por la instancia superior, éste sería infundado porque existe un documento firmado que señala que se renunciará a toda acción penal con respecto a dicha investigación.
Sabemos que la vida no tiene precio; sin embargo, los padres celebraron un acuerdo de resarcimiento pecuniario y si bien el fiscal tiene el deber de perseguir un delito, sea este de oficio o a pedido de parte, también tiene la facultad de abstenerse a acusar, al aplicar la figura procesal antes mencionada.
Bonus track:
Aquí el sustento procesal penal que ampara la decisión del fiscal Guido Vera Vera.
Artículo 2.- Principio de oportunidad
El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la pena resulte innecesaria.
b. Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo.
c. Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 18, 21, 22, 25 y 46 del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecución. No será posible cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
Inciso 6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procede un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 149 primer párrafo, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205 y 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles. *
El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctima propondrá un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal. Rige en lo pertinente el numeral 3.