En plena crisis sanitaria del Cocid-19, el Perú también sufre una crisis aguda de gobernabilidad, un evidente enfrentamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo que muestra nuestras debilidades como país y sociedad.
En esa coyuntura por la presión social en las redes principalmente, el Congreso aprobó una Ley para prohibir que en el presente proceso electoral participen los sentenciados por el Poder Judicial entre los afectados se encuentran Autoridades como el Alcalde de la Ciudad del Cusco, Víctor Boluarte, quien ha sido sentenciado por el Poder Judicial de Cusco por la Comisión de Delito contra el Patrimonio, tipo Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, en la modalidad de Administración Fraudulenta; en agravio de los Abogados y del Colegio de Abogados del Cusco.
Pero resulta importante conocer que en esa misma coyuntura también existe una responsabilidad del sistema de Justicia sobre todo en este caso, el proceso que aún se tramita en la última instancia de justicia de manera excepcional en la Corte Suprema de Justicia del Perú, Sala Penal Suprema permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú y será esa instancia quien definirá si luego de más de 11 años de trámite judicial con sentencias condenatorias para el hoy aun Alcalde de Cusco Víctor German Boluarte Medina, la Justicia podrá cumplir su rol de hacer justicia efectivizando una condena contra una autoridad elegida por mandato popular o si imperará más “la presión política”, los contactos y presiones de alto nivel en el país para dejar impune este caso.
Es importante también para la ciudadanía conocer que sobre este caso se pronunció favorablemente el difunto Alan García Pérez señalando que solo es un “Lío de abogados” y eso sucedió en tanto Víctor Boluarte, fue y aun creemos continua siendo integrante del APRA, alto dirigente local que si bien logró ocupar la Alcaldía de Cusco fue a través de un movimiento denominado curiosamente Tawantinsuyo, siendo el propietario y fundador de dicho movimiento Jafet Hildebrando Cervantes Mansilla, actual Regidor de la Municipalidad Provincial del Cusco.
Muchos allegados a Boluarte Medina y su entorno, tienen hijos con nombre de Alan, Gabriel y demás mostrando con ello su nivel de compromiso partidario o el cumplimiento de una consigna particular para perpetuar un partido. Así que por lo menos un sector importante de la población cusqueña entiende que Boluarte no dejó de ser conspicuo integrante del partido aprista y así lo ha señalado él mismo en sus diferentes campañas electorales.
Para nadie es desconocido que en el sistema de Justicia también se encuentra la corrupción y asimismo también se ha adentrado el partido aprista que en su tiempo de gloria ha nombrado Jueces y Fiscales y a otros en diferentes cargos Públicos que hoy son ejercidos como si no tuvieran compromiso, he allí la vinculación especial de este caso que ha demorado 11 años para un delito tan simple.
Es oportuno dar a conocer:
a.- Que la SENTENCIA contra Víctor German Boluarte Medina en su PARTE RESOLUTIVA: FALLA: CONDENANDO A GERMAN BOLUARTE MEDINA por el DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS producido en su condición de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cusco ANEXO 1
b.- Por SENTENCIA DE VISTA ., de fecha 17 de mayo del 2019 se confirma La SENTENCIA contenida en la Resolución N° 68 de fecha 10-2-2019 REVOCANDO en cuanto impuso A VÍCTOR GERMAN BOLUARTE MEDINA Y FREDY QUIROZ ZÁRATE a dos años de pena privativa de la libertad con carácter suspendida en ambos casos por el plazo de un año y REFORMANDOLA Impune a dicho acusado un año de la pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, con las reglas de conducta establecidas, siempre bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar el numeral 3) de artículo 59 de Código Penal es decir la revocación de la pena suspendida y hacerse efectiva por parte del órgano de ejecución. ANEXO 2
c.- El Sentenciado Víctor Boluarte Medina, ha interpuesto un recurso de casación excepcional, señalando que es de interés Casacional por cuanto:
Que los Órganos jurisdiccionales han dictado sentencia condenatoria en contra de Víctor German Boluarte medina, en calidad de Representante del Colegio de Abogados del Cusco, sin haber analizado la condición Jurídica de los Colegios Profesionales y lógicamente con argumentos que únicamente buscan no solo dilatar el cumplimiento de su condena sino forzar la impunidad en su responsabilidad penal acreditada durante 11 años de proceso judicial.
Sobre ello debemos afirmar que el tratamiento legal de la Persona Jurídica en el delito de Fraude en la Administración de la Persona Jurídica es perfectamente claro como determina el artículo 198. 8 del Código Penal.
Por lo tanto, no existe ningún trato excepcional por la Naturaleza Jurídica de los Colegios Profesionales del Perú por su condición de Instituciones autónomas de Derecho Público Interno.
El Colegio de Abogados cuando aprobó sus estatutos y los inscribió en los Registros Públicos del Cusco se sometió al Art. 80 y siguientes del Código Civil, tanto más que el Sentenciado: Víctor German Boluarte Medina, conoce este hecho y es de su perfecto conocimiento pues él fue Jefe de los Registros Públicos del Cusco.
El caso es anecdótico no solo por el tiempo de tramitación en la Ciudad del Cusco (11años de continua intención del Poder Judicial y Ministerio Público de archivar el caso) sino que ahora sí existe evidente celeridad sino veamos normalmente estos recursos extraordinarios tramitados en la Corte Suprema de la República demoran entre 2 a 3 años en resolverse pero curiosamente en este caso el recurso de Casación se inicia el mes de Agosto del 2019 y rápidamente a los siete (7) meses la Corte Suprema del Perú ya ha programado la audiencia de Casación, para este 5 de octubre del 2020 hora 9.30am, cuando por delante existen casaciones que están esperando el sueño de los Justos. Sería bueno que la Corte Suprema sea así de rápida en todas las Casaciones y no solo en este caso.
Incidencias del trámite CASATORIO en la Corte Suprema de Justicia del Perú.
1.- La rapidez en la tramitación de esta casación nos muestra que admitida la Casación a trámite se CORRE TRASLADO del recurso a las partes procesales por el plazo de diez días; cumplido el plazo SE DISPONE dar cuenta para su calificación.
2.- Con fecha 04-12-2019 se programa para el 31-01-2020, la calificación del Recurso.
3.- Con fecha 31/01/2020 por Ejecutoria Suprema se resuelve: DECLARANDO BIEN CONCEDIDO EL RECURSO DE CASACIÓN POR LAS CAUSALES DE INOBSERVANCIA DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL E INFRACCIÓN DE PRECEPTO MATERIAL INTERPUESTO POR LAS DEFENSAS, DE LOS ENCAUSADOS VÍCTOR GERMÁN BOLUARTE MEDINA y otros CONTRA LA SENTENCIA DE VISTA DE FOJAS 1229 DE DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE.
4.- Con fecha 07/09/2020 se programa la fecha de la Vista para el 05/10/2020 a hora 9.30 am AUDIENCIA DE CASACIÓN. Este 5 de octubrela JUSTICIA peruana tiene un reto para demostrar si la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, cumplirá su deber y si aún se puede confiar y tener certeza sobre la aplicación del principio de legalidad y las dudas son razonables luego de ver los faenones de altos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Perú para dejar impunes graves y execrables delitos donde también se ven Fiscales Supremos parte de la Fiscalía de la Nación, con conductas que desdicen la función de la Justicia y que hoy se encuentran perseguidos por la Justicia de los que hasta la fecha muchos no han sido detenidos ejemplo casos de los Cuellos Blancos, otro caso del Ex Juez SUPREMO: CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI, (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ), FISCAL PEDRO GONZALO CHAVARRY VALLEJOS (EX FISCAL DE LA NACIÓN) y otros tantos.
Este 5 de octubre a partir de las 9.30am la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA podrá resolver la vista de la causa en esta CASACIÓN que involucra al Alcalde del Cusco VÍCTOR BOLUARTE MEDINA en el proceso signado como N° 01048-2019. Desde hace 11 años se inició una lucha legal para que no quede impune un delito y la demora muestra un sistema de justicia local que continuamente abogó por archivar el caso, prescribirlo o simplemente archivarlo y dejar impune el delito de fraude en la Administración de personas jurídicas pero felizmente como en pocos casos cuando está de por medio una Autoridad en ejercicio, felizmente repito se ha impuesto en alguna forma la Justicia por la firme decisión de contados Magistrados que aun los hay en el sistema de justicia y que hacen valer el cumplimiento de la ley, por encima de presiones políticas y de otra índole, esperemos que esto continúe y se desestime en esta Instancia la CASACION ante la Sala Penal Suprema Permanente, porque así corresponde legalmente.
Recordemos que si bien se tiene a los Abogados Cusqueños clamando Justicia para que no quede impune este caso también es un referente jurídico para la sociedad y así demostrar que la Ley se aplica a todos con el mismo rigor SEAN AUTORIDADES, FAMILIARES, COMPAÑEROS, COMPADRES O LO QUE SEAN.
Corresponde se rechace esta casación porque no existe ningún vicio ni omisión Constitucional y además en adecuada aplicación del CPP ART. 427 2. Inciso b), es un requisito de tramitación para una casación que el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la ley, en su extremo mínimo tenga una pena privativa de libertad mayor a “seis años”, en este caso el año de condena al ALCALDE DE CUSCO es de 1 año lo que nos muestra que no debió haberse admitido siquiera a trámite, pero al haberlo hecho abre la posibilidad de generar una decisión de impunidad y olvido de un delito.
Solo esa referencia es una señal negativa para el entorno jurídico, esperemos sin embargo que la Sala Suprema cumpla su Labor de hacer justicia. Es su obligación y es además una responsabilidad jurídica en el marco de la lucha contra la corrupción que es otra pandemia que azota todas las esferas de nuestro país y que también ha corroído las estructuras judiciales. Entretanto nosotros estaremos expectantes.
El recurso de casación debe cumplir eficazmente sus fines principales y no ser mal utilizado para la impunidad de aquellos sentenciados por pruebas evidentes y objetivas del delito que cometieron. A pesar de todo por el tiempo que ha transcurrido en estos largos 11 años repetimos ese adagio popular “JUSTICIA QUE TARDA NO ES JUSTICIA».