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Un carta desde el Cusco y nuestra respuesta

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JORGE VARGAS PRADO, EN MEDIO CÍRCULO “OMAR BONET” Y LUIS NIETO DEGREGORI.

Luego de nuestra publicación “Una oscura historia del Ministerio de Cultura del Cusco”, nos llega una carta pidiendo nuestra rectificación de lo publicado. Lo primero que nos llama la atención de la carta, es la persona que la firma, Omar Bonet, subdirector de  la Dirección Desconcentrada del Cusco. Es decir, mediante  la carta el señor Bonet, defiende y avala a los involucrados de la publicación de Lima Gris.

El señor Bonet no pide una exhaustiva investigación, pero queremos comunicarle que la investigación ya esta siendo realizada por el Órgano de Control Interno del Ministerio de Cultura, dirigido por la señora María del Rosario Márquez.

Sabemos señor Omar Bonet, los fuertes lazos de amistad que tiene con los involucrados en nuestra publicación. Aquí publicamos su carta enviada y nuestra respuesta.

NUESTRA RESPUESTA

Barranco, 16 de setiembre del 2016.

 

Señores:

MINISTERIO DE CULTURA – DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

Calle Maruri N° 340

Cusco.-

 

Atención         :           José Omar Bonet Gutierrez

Sub Director

Referencia      :           Respuesta al pedido de rectificación de nota

Publicada en Revista Lima Gris.

 

De nuestra consideración:

 

Que, hemos recepcionado su Carta de fecha 14/09, la misma en la que nos solicita la rectificación de la nota periodística “La oscura historia del Ministerio de Cultura de Cusco” publicada el 31/08 en la revista Lima Gris, indicando que la información vertida en ella es INEXACTA Y CALUMNIOSA al mismo tiempo de IRRESPONSABLE porque atenta contra actividades en pro fomento a la cultural y las artes. Al respecto, manifestamos brevemente lo siguiente:

1.- Que, NEGAMOS TAJANTEMENTE que la información vertida en el artículo periodístico denominado “La oscura historia del Ministerio de Cultura de Cusco” se haya vertido información calumniosa.

2.- El artículo 131° del Código Penal señala literalmente “El que atribuye falsamente a otro un delito (…)”, es decir, para que se constituya el delito de calumnia el que imputa dichos actos ilícitos debe tener plena conciencia de que son Es decir, que existe el animus de querer hacer daño a sabiendas que la imputación que se hace es falsa. Situación que no obedece el presente caso, por cuanto, el artículo periodístico se realizó en base a dos criterios fundamentales, reales y fácticos: a) Testimonios de varios artistas cusqueños en que se señalaban las supuestas irregularidades que se estarían sucediendo en la Dirección de Cultura de Cuzco, y b) Documentos emitidos por entidades como OSCE, SUNAT entre otras instituciones públicas.

3.- Que, en virtud a dicha información pública y en base a testimonios de varios artistas es que se elaboró el artículo periodístico con la finalidad de poner sobre el tapete lo que supuestamente estaría sucediendo en la Dirección Cultural de Cusco, es más, se procedió a ubicar a los involucrados en la nota los señores Luis Nieto Degregori, Jorge Vargas Prado y Aleyda Cárdenas, siendo ésta última la que nos respondió vía telefónica que todo “Era producto de la envidia”

4.- Consideramos que parte de la labor periodística, sobre todo, tomando en cuenta que a la fecha, existen pocos medios periodísticos que realicen labor cultural, consideramos como parte de nuestra función la de opinar en base no ha comentarios sesgados e infundados sino en virtud a lo que resulta evidente, una problemática saltante que esté ocurriendo con una entidad que se dedica a la difusión cultural.

5.- Que hoy por hoy, el rol que desempeñan los medios de comunicación social resulta indispensable en el sistema democrático, pues son los conductos a través de los cuales la información o la expresión es difundida. Del mismo modo, su rol fiscalizador se relaciona con su rol de guardianes -o, en la terminología del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, public watchdog- del sistema, por cuanto tienen la posibilidad real de cuestionar el modo de ejercicio del poder, algo que el ciudadano aislado no puede realizar por sí mismo. De ahí que, desde el punto de vista fáctico, sea un importante contrapeso para el poder público (Pautas para el análisis de un conflicto recurrente en las sociedades modernas. Serie Libertades comunicativas, Noviembre 2015, Lima Perú)

6.- Que, asimismo, nuestra Constitución Política, incorpora en su artículo 2° lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a: (…) 4. libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o por imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno (…)

7.- Cabe agregar que asimismo las personas a las que alude la nota periodística son servidores públicos, que al respecto, en el caso Ulloa vs Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el numeral 129 ha establecido que: “… Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente, y consecuentemente, se ven expuestas a un mayor riesgo de sufrir críticas ya que sus actividades salen de la esfera del dominio privado para insertarse a la esfera del debate público”.

8.- Que es exactamente lo que ha sucedido, en ningún momento se ha realizado juicios de valor en la esfera privada o intima de los funcionarios sino que se ha procedido a publicar una nota periodística en virtud a una problemática evidente que sucede en la Dirección de Cultural de Cusco, y poner a debate del público esta situación, esperando los involucrados presenten las pruebas que deslinden y/o aclaren los hechos que son aludidos.

9.- Finalmente la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el numeral 103 señala “(…) el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor al de los particulares”, siendo este instrumento internacional recogido por Acuerdo Plenario N°3- 2006/CJ-116, “(…) cuando las expresiones cuestionadas incidan en personajes públicos o de relevancia pública, quienes, en aras del interés en juego, deben soportar cierto riesgo a que sus derechos subjetivos resulten afectados por expresiones o informaciones de ese calibre, más aún si las expresiones importan una crítica política, en tanto éstas se perciban como instrumento de los derechos de participación política (…)”.

10.- Que, lamentamos que como institución se sientan afectados por el artículo publicado por Lima Gris, pero finalmente vivimos en una sociedad democrática, y es esa sociedad la que nos garantiza la existencia de que los medios de comunicación social seamos libres de actuar sin presiones políticas, y donde aún se nos permita poner a debate abierto las ideas que tenemos sobre información que sea de interés público.

 

Edwin Cavello Limas
Director

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