Sra. Dina Ercilia Boluarte Zegarra, Presidenta de la República
Sr. Eduardo Salhuana Cavides, Presidente del Congreso de la República
Sr. Javier Arévalo Vela, Presidente del Poder Judicial
Sr. Juan Carlos Villena Campana, Fiscal de la Nación
Sr Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Sr. César Enrique Aguilar Surichaqui, Contralor General de la República
Sr. Zósimo Juan Pichihua Serna, Superintendente del Mercado de Valores
Sr. Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente de Banca y Seguros
Sr. Alberto Villanueva Eslava, Presidente Ejecutivo del INDECOPI
Sr. Rafael Óscar Pedro Carranza Jahnsen, Bolsa de Valores de Lima
Sr. Alfonso Bustamante Canny, Presidente de CONFIEP
Sra. Michelle Zsejer Aragonés, presidenta de la SNRTV
Sr. Roberto de la Torre Aguayo, Presidente de la Cámara de Comercio de LIma
De nuestra consideración:
Reciban un cordial saludo y la exhortación de los trabajadores conocidos en RBC Televisión como legítimos o fundadores, para que conozcan, lean y valoren la Resolución Nº 5132-2024/CCO-INDECOPI que sanciona a Ricardo Martín Belmont Vallarino con considerables multas al verificar que, en su condición de gerente general y presidente de la junta de acreedores, “ocultó de manera intencional, a los acreedores y a la autoridad concursal, la existencia de bienes de Red Bicolor (de Comunicaciones S.A.A.)”.
Este hecho es muy grave en la actual coyuntura del país donde los ciudadanos y las autoridades buscan llevar adelante la práctica de valores morales que remedien la difícil situación de corrupción en la que se encuentra la nación. Ahora bien, como es de público conocimiento, esa sanción es solo una parte de una serie de desatinos y del dolo de Martín Belmont Vallarino, quien desde el mes de abril del 2016 tomó a la fuerza la empresa RBC Televisión con el objetivo de llevarla al INDECOPI, buscando burlar con ello las sentencias laborales del Poder Judicial que reconocieron los beneficios sociales de los trabajadores legítimos o colaboradores fundadores del emblemático Canal 11. No obstante hay todavía trabajadores que pugnan porque INDECOPI les reconozca sus acreencias laborales.
Además, la reciente resolución sancionadora del INDECOPI revela aspectos delicados acerca del ilegal proceder y las malas prácticas empresariales de Martín Belmont Vallarino, que estamos seguros no son comunes sino aisladas en el devenir empresarial del Perú, y que merecen el más absoluto reproche social de las autoridades y de los líderes de los gremios empresariales porque genera desconfianza en el mercado de valores y en las inversiones dentro de la República.
De modo que resulta inaceptable que alguien de forma reiterada y sistemática oculte fondos y bienes para llevar adrede una televisora ante el INDECOPI, siendo que RBC Televisión fue la única que no se sometió en la salita del SIN de Montesinos, y que nuca tuvo problemas con la SUNAT, pero que en los últimos siete años fue llevada de la nariz a un antojadizo procedimiento concursal, y que encima una vez allí quien funge de presidente de una junta de acreedores ilegítima haya actuado como lo ha expresado el INDECOPI, con dolo, faltando e incumpliendo la Ley General del Procedimiento Concursal.
Po eso, instamos a los destinatarios de esta carta para que, en el marco de la ley, procedan de oficio frente a esta clase de nocivos actores empresariales, sobre todo cuando hay carpetas abiertas contra el sancionado Martín Belmont Vallarino en el Primer y Tercer Despacho de la 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Isidro y Lince por los siguientes delitos: a) apropiación ilícita de la señal de “Radio Tigre”, operadora de la frecuencia 91.9 FM de propiedad de RBC (hoy alquilada por el sancionado Belmont Vallarino a PBO), toda vez que vendría explotando dicha señal sin autorización, ocultando información y desviando fondos en perjuicios de los accionistas y acreedores de RBC; y, b) contra la confianza y buena fe en los negocios (atentados contra el sistema crediticio – insolvencia fraudulenta) en agravio de RBC Televisión, mucho más cuando INDECOPI verificó que el actual administrador de la concursada, en su condición de gerente general podía pagar las deudas con los ingresos que percibía con los servicios prestados, si es que no desviaba dichos ingresos a sus empresas personales.
Por nuestra parte adoptaremos las acciones administrativas, civiles y penales pertinentes frente a la Resolución Nº 5132-2024/CCO-INDECOPI, que saludamos y que invitamos a socializar a fin de que se tome conciencia ante esta clase de burlas a los trabajadores, a la ley y los poderes del Estado.
De otro lado, el INDECOPI ha sido claro al referir y tomar en cuenta que el “administrador es quien, conforme al artículo 61 de la LGPC, administra los bienes de la concursada. En ese sentido, es quien conoce sobre los ingresos obtenidos producto de sus operaciones comerciales y quien informa sobre su existencia a los acreedores y a la autoridad concursal”. Por tanto, no puede mentir, ocultar ni desviar fondos a otras cuentas que no sean las de RBC Televisión, incluso lo ha hecho vulnerando su propio y antojadizo plan de reestructuración patrimonial, habiendo faltado a su deber de defender el patrimonio de la empresa RBC Televisión, fundada por Ricardo Pablo Belmont Cassinelli, quien debe ser reivindicado por el daño y perjuicio causado a sus derechos de propietario.
En esa línea, Martín Belmont Vallarino, en su condición de gerente general de RBC Televisión, “era la única persona partícipe del procedimiento concursal que conocía de la existencia de los fondos dinerarios obtenidos de las operaciones comerciales de la concursada, pero ocultó de manera intencional, a los acreedores y a la autoridad concursal, la existencia de bienes de Red Bicolor, consistente en los pagos por el arrendamiento de espacios televisivos”, y acota el INDECOPI señalando que “la conducta de ocultar bienes del señor Belmont Vallarino no se condice con el objetivo del procedimiento concursal, es decir, con la recuperación del crédito bajo reducidos costos de transacción, debido a que tales ingresos (bienes) pudieron haber sido utilizados en la gestión del procedimiento de reestructuración patrimonial de Red Bicolor”, remarcando en el ítem 49 de su resolución que la conducta infractora del sancionado Belmont Villarino es “a título de dolo”.
Asimismo, como lo indica el INDECOPI en el ítem 60 de su resolución, “el ocultamiento de bienes de la concursada menoscaba la confianza de los agentes económicos participes de los procedimientos concursales, especialmente de los acreedores reconocidos en el procedimiento, toda vez que se ve afectado el patrimonio del deudor sobre el cual se pretende maximizar su valor”.
Finalmente, compete a las autoridades, a los gremios empresariales y la academia, mantener campañas en provecho de las buenas prácticas empresariales para promover la integridad y generar un ambiente propicio a las inversiones en los más diversos sectores económicos del país, respetando los derechos de los trabajadores y las resoluciones del Poder Judicial para que estos no sean burlados como en el caso expuesto en la presente carta y se respete el derecho de propiedad del ciudadano y periodista Ricardo Pablo Belmont Cassinelli a quien se le arrebató el conocido Canal 11, incluso vendiendo su local, ubicado en la Av. Manco Cápac (distrito de La Victoria) entre gallos y medianoche; y peor cuando su principal activo “Radio Tigre” ha sido alquilado por el sancionado Martín Belmont Vallarino a una empresa que dice representar a PBO.
Lima, agosto 13 del 2024.
Juliet Alegría
Rafael Romero
Giovanna Reátegui
Ricardo Alba