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‘Cajuela’ de motorizados de delivery deberá estar fijada al chasis del vehículo

Quienes brinden servicios deberán empadronarse en el “Registro Nacional de Envíos de Entrega Rápida” de lo contrario ya no podrán circular, y deberán contar con DNI o carné de extranjería, domicilio y correo electrónico, domicilio del representante legal y partida de inscripción registral de la empresa. Asimismo, los motorizados no podrán llevar acompañantes.

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Las cajuelas portátiles que aún llevan en sus espaldas los miles de repartidores motorizados del servicio delivery que circulan por todo el país, están con las horas contadas, debido al reciente Decreto Supremo n.° 006-2025-MTC emitido este jueves 17 de abril, que aprueba medidas específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte. El mismo que establece la creación de un registro obligatorio para los repartidores de delivery, quienes dentro de un mes deberán inscribirse en dicho padrón a través de sus municipalidades.

Es decir, a partir del 17 de mayo de 2025, todos los repartidores de delivery, ya sean personas naturales o vinculadas a empresas o aplicaciones, están obligados a registrarse, en el «Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida», parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT).

Decreto Supremo n.° 006-2025-MTC emitido este jueves 17 de abril.

Requisitos para registrarse como repartidor delivery

El registro incluye a conductores de motocicletas, bicimotos y bicicletas. Estos deberán cumplir con requisitos como presentar su DNI o carné de extranjería, licencia de conducir, placa del vehículo, SOAT vigente y certificado de inspección técnica, cuando corresponda.

-Nombre, razón o denominación social.

-Documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería o número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

-El domicilio y correo electrónico de la persona natural o jurídica solicitante.

-De corresponder, el nombre y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral de la empresa solicitante y de las facultades del representante legal de la persona jurídica.

-Nombre, documento nacional de identidad o carné de extranjería y número de licencia de conducir del (los) conductor(es) que se solicita habilitar, cuando corresponda.

-El número de las placas de rodaje de los vehículos que se solicita habilitar, cuando corresponda, señalando que los mismos cumplen con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

-Contar con certificado SOAT y certificado de inspección técnica vehicular vigente, cuando corresponda.

-Número de operación de pago por derecho de trámite.

También se exigirá una declaración jurada donde se comprometan a no llevar acompañantes y a transportar los paquetes en cajuelas, salvo en el caso de bicicletas.

Se acabaron ‘cajuelas portátiles’ adheridas en espaldas de motorizados

En uno de los preceptos del Decreto Supremo en mención se indica las condiciones técnicas específicas que en lo sucesivo se exigirá a los motorizados repartidores del servicio de delivery

Artículo 24-A.- Condiciones técnicas específicas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte de envíos de entrega rápida

24-A1 Sólo se puede destinar al servicio de transporte de envíos de entrega rápida vehículos que correspondan a la categoría L subcategorías L1 y L3 del ANEXO I. CLASIFICACIÓN VEHICULAR del RNV y bicicletas. 24-A.2 Los vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3 deben contar con los siguientes elementos, características, equipamientos o dispositivos:

a. Sistema de frenos;

b. Sistema Sonoro;

c. Láminas retrorreflectivas;

d. Alumbrado delantero y trasero; y

e. Cajuela para reparto de mercancía, en la cual debe consignarse la Placa Única Nacional de Rodaje y ser fijada al chasis posterior del vehículo.

Motorizados tampoco podrán viajar con acompañante durante estado de Emergencia.

Si repartidor no tiene moto, deberá tener ‘contrato de arrendamiento’

La norma contempla situaciones en las que el repartidor no sea propietario del vehículo. En estos casos, se deberá presentar un contrato de arrendamiento que indique expresamente que el vehículo será usado para entrega de pedidos. Este documento será validado por las municipalidades provinciales, que deberán verificar que el arrendador sea el dueño legítimo.

Vehículos permitidos para el servicio de delivery

-Motocicletas: Cilindrada mayor a 50 cm3. Velocidad máxima mayor a 50 km/h

-Bicimotos: Cilindrada de hasta 50 cm3. Velocidad máxima de 50 km/h

-Bicicletas: De todo tipo

Adicionalmente, los conductores deberán participar en capacitaciones dictadas por las municipalidades provinciales sobre calidad de servicio, normativas de tránsito y seguridad vial. El incumplimiento de cualquiera de estos lineamientos podrá generar sanciones severas.

Repartidores que no cumplan con la norma pagarán más de S/ 4 mil

Las infracciones por operar sin estar registrado, o por no cumplir las condiciones establecidas serán consideradas «Graves» o «Muy Graves». Cada falta está sujeta a una multa de 0.8 UIT, equivalente a S/ 4.280, además del decomiso del vehículo y su internamiento.

Entre las infracciones figuran: prestar el servicio sin autorización, transportar mercancías fuera de la cajuela, llevar acompañantes, utilizar vehículos sin las condiciones técnicas exigidas o manejar con una licencia vencida, suspendida o no correspondiente.

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