Cultura

Bases de Estímulos Económicos del cine en Perú: Una simplificación de una lectura difícil

Los textos de los concursos para obtener Estímulos Económicos destinados a financiar proyectos cinematográficos suelen ser engorrosos, casi ininteligibles para el ciudadano de a pie (o incluso de rodilla). Aquí va un resumen digerible del caso peruano: qué se solicita, qué se prohíbe y, sobre todo, qué pretende premiar esta política pública.

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Textos como los de los concursos para ganar estímulos con el propósito de financiar proyectos como el cine resultan engorrosos. Aquí un resumen del ejemplo peruano: lo que solicita, lo que prohíbe y, lo más importante, lo que busca premiar dichos estímulos en tanto política cultural.

Antes que nada, entre las prohibiciones, que son muchas, están el que participen miembros del ministerio o familiares, o personas que tengan deudas ante el fisco.

En los requisitos se exige que quienes participen sean personas jurídicas que cuenten con reconocimiento e inscripción vigente en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual – RENCA y que hayan presentado su solicitud de reconocimiento e inscripción en dicho registro hasta la fecha establecida en el numeral VII de las bases.

Se trata de personas jurídicas constituidas en el Perú, con partida registral de la SUNARP e inscrita en el registro único de contribuyentes (RUC) con estado activo y en condición de habido. Asimismo, la postulación señala que su representante legal deberá mantenerse como tal durante todo el proceso de postulación y, de ser declarado beneficiario, en el proceso de entrega del estímulo y ejecución del proyecto.

Para efectos de las postulaciones a la modalidad de “Producción de largometrajes de ficción exclusivo para las regiones del país (excepto Lima Metropolitana y Callao)” y las que apliquen a la reserva de regiones en la modalidad de “Desarrollo de largometraje de ficción”, los postulantes deben contar con domicilios registrados fuera de Lima Metropolitana y Callao, según lo establecido en la temible SUNAT y en la lentísima SUNARP. Asimismo, deben declarar, bajo juramento, que realizan sus actividades de producción cinematográfica o audiovisual principalmente en dichas regiones. Ellos involucran también a los equipos técnicos, puesto que su propósito en esa modalidad es incentivar la descentralización de la producción.

Restricciones 

Estas restricciones se repiten en las demás modalidades de producción.

Personas jurídicas cuyos representantes legales, responsables y/o directores estén vinculados al caso Epstein. Eso último es una broma, pero considero que deberían señalarlo también. En fin, la restricción que refiere es a vínculos de proyectos beneficiarios de ediciones anteriores de los Estímulos Económicos para la Cultura convocados por la DGIA (¿Qué cojones es eso?) que mantengan vencidas las obligaciones contraídas a partir de la Suscripción de las actas de compromiso con el Ministerio de Cultura.

Otra restricción es a personas jurídicas que mantengan omisiones tributarias y/o deudas en etapa de cobranza coactiva (ven, que les dije) ante la SUNAT (porque Hacienda somos todos, y Hacienda no olvida lo que dejaste de declarar el verano pasado. Felizmente no estamos en Europa, que ahí sí te cuelgan de los pulgares).

Personas jurídicas cuyos representantes legales, directores del proyecto, que, durante el ejercicio del cargo, sean servidores y/o funcionarios de confianza y/o locadores de servicio del Ministerio de Cultura (pregúntenle al ministro cuántos locadores de servicio de confianza tiene), cualquiera sea su vínculo laboral y/o contractual/sentimental.

Una restricción que no debe pasarse por alto es que la persona jurídica o su responsable haya participado en obras o proyectos destinados a pautas publicitarias, propaganda electoral o en beneficio directo de una organización política. Es decir, si eres el community manager de Vizcarra o el tiktoker de APP, pues te digo que contigo no va. Lo ideal es no tener un precedente de participación política publicitaria, pero si somos realistas, la calle está dura para actores, cineastas, marketeros o comunicadores. La web del ministerio no especifica si esa restricción tiene un límite en el tiempo; no obstante, existen etapas en los concursos que son de índole consultiva para ver ese tipo de temas. Así que, atento.

Las personas jurídicas postulantes pueden presentar uno (1) o más proyectos acualquiera de los concursos que conforman los Estímulos Económicos para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual y bla, bla, bla (¿quién redacta tan feo estos documentos del ministerio? Ah, sí, un abogado. Retiro la pregunta, su señoría). Sin embargo, no se premiará más de un (1) proyecto (¡tacaños, tacaños, tacaños!) u obra de la misma persona jurídica, representante legal o director(a) en un (1) mismo año en el marco de los estímulos concursables del ‘Plan de Estímulos Económicos para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y

Audiovisual 2025. En serio, ¿creen que con ganar un solo estímulo da para hacer una película de calidad que luego concurse en el festival de Málaga (que por cierto se menciona más adelante en estos incentivos)?

Sobre los proyectos

Los proyectos postulantes pueden consistir en las siguientes actividades:

 Desarrollo de una obra cinematográfica: Es decir, la etapa previa a la preproducción del

proyecto donde se consolida el guion o tratamiento, se plantean los procesos de producción y el presupuesto a invertir. Asimismo, se inicia la búsqueda del

financiamiento y se elaboran materiales que permitan dar una idea de la obra. Traducción, quiere decir el marco teórico y el plan de producción, todo en papel como cuando se va a concurso hacer el puente de Chuquibambilla, y dices que vale 5 millones y luego a la mitad de la construcción resulta que va a costar diez, porque en medio se murió de malaria el ingeniero de la obra, hubo cuatro huelgas, cambiaron 8 ministros, cayó el gobierno, Trump subió aranceles al cobre de Chile, Brasil decidió desarrollar una ruta al Pacífico por Chile antes que por Perú porque la frontera común, esa patria de la rana amazónica que está en vías de extinción, y como Cancillería tienen sensibilidad ecológica y un contrato por el que vendieron su alma con George Soros… En fin, la gente de cine y teatro sabe a lo que me refiero con imprevistos de gastos, y en este punto hablamos de un incentivo para el desarrollo de la parte teórica de la obra, ni siquiera de la obra misma.

Producción de una obra cinematográfica: Etapa que involucra la preproducción, producción y postproducción de una obra cinematográfica. En esta fase se planifican y ejecutan todos los aspectos de la filmación o grabación de la obra, así como las actividades necesarias para su culminación y que conlleven a la obtención de la copia final. Traducción de la película enterita. Este es el estímulo que supuestamente cubre toda realización (lo mismo dijeron de la carretera a mi pueblo, y mira tú, llegó solo a Chuquibambilla).

Obra cinematográfica peruana (no es por gilipollas, pero ¿qué es peruano?). Para efectos del presente concurso, los proyectos tienen como finalidad eldesarrollo o la producción de una obra cinematográfica peruana de largometraje deficción que cumpla las condiciones de nacionalidadestablecidas en los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia N° 022-2019. Y aquí sí tengo que detenerme en Turpay para explicar de qué va esta norma en específico porque es importante. Nariz de abogado no miente, solo cobra más caro. Así que ve al baño y lávate la cara o prende un cigarro y no un vaper de ese de estudiante de pregrado. Así que fuma como hombre y lee, porque aquí sí tenemos que entendernos.

Los famosos artículos 4 y 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019

Para los efectos de la presente norma (me aburro), se considera como peruana la obra cinematográfica y audiovisual que reúna, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

a. Debe ser producida o coproducida por una o más personas naturales de nacionalidad peruana o por una o más personas jurídicas constituidas en el Perú. Así que, amigo chamo, para ti no hay, a menos que te hayas naturalizado ya.

b.     . Debe ser dirigida o codirigida por un/a director/a de nacionalidad peruana.

c.      . El/la guionista o coguionista debe ser de nacionalidad peruana.

d. La música compuesta o arreglada para la obra cinematográfica o audiovisual debe ser realizada por compositor/a o arreglista de nacionalidad peruana (descuida, la IA no tiene nacionalidad y con suerte los tontos del ministerio no se darán cuenta).

e.      . Debe ser realizada mayoritariamente por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad peruana y/o extranjeros/as que residan en el país. Este punto hace una excepción al chauvinismo de la norma, en tanto que ciertas especialidades técnicas del cine difícilmente en ocasiones se pueden hallar en el Perú.

Como señala la norma.   Las personas de nacionalidad extranjera que residan en el Perú por un plazo igual al requerido para acceder a la

nacionalidad, según las normas de la materia, son consideradas como peruanas para efectos de la presente norma. Es decir, si eres albanés y tu trámite para hacerte peruano es de dos años y, oh maravilla, resulta que llevas en el Perú dos años, entonces bingo, accedes. Pero cuidado, aquí hay un vacío legal que huelo a una trampa, como cuando la flota rebelde fue cerrada por la flota imperial en la batalla de Endor. Perdonen el lapsus, pero tuve recuerdos de Vietnam. Es decir, la norma no especifica que nuestro amigo inmigrante en situación irregular deba estar haciendo el trámite para su nacionalización; solo indica que debe llevar el mismo tiempo que el requerido en dicho trámite. No dice que deba estar realizando dicho trámite, y conociendo el derecho administrativo y la burocracia, esto puede ser la llave al purgatorio.

En el caso de obras cinematográficas y audiovisuales peruanas, realizadas total o parcialmente con material de archivo.

No se toma en cuenta el país de origen del referido material. Oh, gracias, así que a descargar en MP4 todo lo que encuentres en YouTube. Este inciso de la norma evidencia una cultura de la piratería ya instalada, o eso infiero.

 Asimismo, se consideran obras peruanas aquellas coproducciones internacionales.

realizadas en el marco de los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado

Peruano. ¿Cuáles? No idea, la norma no especifica, pero es posible que se den con alguna frecuencia (o eso quiero creer).

Y por supuesto la norma deja claro que no pueden beneficiarse de las medidas contenidas en la presente norma las obras cinematográficas y audiovisuales destinadas a pautas publicitarias, propaganda electoral o en beneficio directo de una organización política. Esto es en tanto organizaciones políticas; la norma no dice pensamiento o ideología política.

Toda norma tiene su excepción.

Excepciones a las condiciones de las obras cinematográficas y audiovisuales peruanas.

 El Ministerio de Cultura autoriza, por razones culturales, artísticas o técnicas, excepciones a las condiciones establecidas en los literales c, d y e del artículo precedente (es decir, en cuanto al guionista, la música y el equipo artístico técnico).    El literal b solo se puede exceptuar en casos de coproducción peruana minoritaria. O sea, el director.

Pero aquí está la clave para las excepciones. Para el otorgamiento de dichas excepciones, el Ministerio de Cultura tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de al menos tres (3) de las condiciones señaladas en el artículo precedente (o sea, hay que cumplir sí o sí tres de los requisitos chauvinistas) o que se cumpla con los términos establecidos en un acuerdo bilateral o multilateral de coproducción suscrito por el Estado peruano, en el que se enmarque la

Coproducción (esto último ya requiere una relación directamente de diplomacia de Estado).


Hasta ahí el artículo 4. Ahora el 5. Fúmate un cigarro y no te quejes

 Para efectos de determinar si una obra reúne las condiciones para ser considerada como obra peruana, o determinar si un proyecto resulta en una obra peruana, se aplica lo dispuesto a continuación:

a. La persona natural o jurídica productora debe garantizar un porcentaje de participación financiera, técnica y artística que

No puede ser inferior a los mínimos establecidos en los convenios o acuerdos de coproducción suscritos por el Perú. (Esto tendría que ver con convenios bilaterales o coproducciones internacionales. Para más detalles, consulte con su abogado).

b. Se considera composición mayoritaria de personal artístico cuando la mayoría de los actores principales y la mayoría de

Actores secundarios son personas de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en el Perú que cumplan con lo

establecido en el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y

audiovisual. Aquí cabe preguntarse cuánto es una mayoría: ¿simple, calificada, absoluta, 50.1%?

c. Los actores de voz son considerados personal artístico, salvo en caso de doblaje de una obra extranjera. No se considera personal artístico a los extras.

d. En el caso de proyectos que tienen como finalidad la realización de obras cinematográficas documentales o animadas que no cuenten con personal artístico, pueden considerarse no aplicables los mínimos de participación artística. Personal artístico hace referencia al elenco, pero no termina de precisar si, en caso de documental, los músicos pueden o no ser extranjeros.

e. Se considera composición mayoritaria de personal técnico cuando la mayoría de los trabajadores y trabajadoras que ejercen las jefaturas de área técnica, así como quienes ocupan cargos técnicos en la producción de la obra, son personas de nacionalidad peruana o extranjeros residentes del Perú que cumplan lo establecido en el Decreto de Urgencia N.º 022-2019.

f. (Quienes son equipo técnico) Se consideran áreas y cargos técnicos aquellos desempeñados por los trabajadores de los departamentos correspondientes a: dirección, jefatura de producción, asistencia de dirección, dirección de fotografía (incluyendo cámara e iluminación), dirección de sonido, diseño de producción o dirección de arte, diseño de vestuario, diseño de maquillaje y peinado, dirección técnica de animación, animación, edición y montaje, postproducción de sonido.

y producción de efectos visuales. Adicionalmente, puede considerarse la producción ejecutiva en el cálculo de

participación nacional, debiendo para ello sustentarse dicha consideración. No se considera equipo técnico al personal.

administrativo de la persona jurídica productora ni aquellos que brindan servicios conexos a la producción.

Teniendo en cuenta las transformaciones tecnológicas y productivas del campo audiovisual, se pueden considerar otras

áreas y cargos técnicos cuya incorporación se apruebe por resolución del titular del Ministerio de Cultura. Esto último huele a burocracia, así que nada de involucrar IA importada de Guatemala, por favor.

En el caso de coproducciones internacionales entre privados, la norma señala que se consideran obras cinematográficas peruanas aquellas realizadas en el marco de contratos privados que cumplan con las condiciones arriba establecidas.

Esto que sigue no lo entiendo, pero igual lo pongo: En caso de que el proyecto cinematográfico haya sido reconocido por el Ministerio de

Cultura y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Cinematografía y el

Audiovisual – RENCA, el postulante podrá indicar el número de inscripción a fin de

Que la información correspondiente sea tomada en consideración para la postulación al presente concurso.

En caso de que el proyecto cinematográfico se encuentre enmarcado en coproducciones.

internacionales realizadas en el marco de los acuerdos o convenios bilaterales o

multilaterales de coproducción suscritos por el Estado peruano, el postulante

Deberá indicar el número de inscripción en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual – RENCA.

El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, tiene la responsabilidad de verificar el

cumplimiento de al menos tres (03) de las condiciones de nacionalidad señaladas o que se cumpla con los términos establecidos en un acuerdo bilateral o multilateral de coproducción suscrito por el Estado peruano, en el que se enmarque la coproducción. Asimismo, en caso Si se requiere una excepción, la DAFO puede autorizarla, por razones culturales artísticas o técnicas, excepciones a los requisitos establecidos en los literales c, d y e del artículo 4 en mención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del mencionado decreto.

Por otro lado, la persona jurídica que requiera la aplicación de las excepciones a las que se refiere al párrafo precedente, debe formular su solicitud a través de la página web http://plataformamincu.cultura.gob.pe, indicando el concurso y modalidad a la que postula, fundamentando las razones y adjuntando copia simple de los documentos que la sustenten. Para efectos del en el presente concurso, no se aceptan solicitudes de excepción pasada la fecha establecida en el cronograma de las modalidades del concurso, consignadas en el numeral VII de las presentes bases.

La DAFO es la responsable de resolver las solicitudes en un plazo máximo de seis

(6) días hábiles contados desde su presentación, debiendo notificar su decisión a través de la casilla electrónica. De considerarlo necesario, la DAFO puede requerir

mayor información sobre la solicitud presentada, suspendiendo de esta forma dicho

plazo de acuerdo con la comunicación respectiva.

Sobre los proyectos que se financian

Desarrollo 

Vuelvo a repetir, Desarrollo es la etapa previa a la preproducción del proyecto donde se consolida el guion o tratamiento, se plantean los procesos de producción y el presupuesto a invertir. Asimismo, se inicia la búsqueda del financiamiento y se realizan materiales que permitan dar una idea de la obra.

Requisitos del proyecto 

El proyecto debe contemplar el proceso de desarrollo de una obra de largometraje.

Peruana de ficción, la cual debe incluir la elaboración de una carpeta de producción de la etapa de desarrollo [La carpeta de producción de la etapa de desarrollo debe incluir ficha técnica y estado del proyecto, logline, sinopsis, motivación del director(a), motivación del productor(a), perfil de la empresa productora, referencias cinematográficas, tratamiento audiovisual y artístico, afiche referencial, propuesta de realización, propuesta sonora, personajes y equipo técnico]; asimismo, una o más de las

siguientes actividades:

– Investigación

– Desarrollo, escritura o reescritura del guion

– Asesorías de escritura

– Elaboración de plan de producción (plan de financiamiento, presupuesto,

propuesta de realización, entre otros)

– Diseño de producción y/o estrategias de financiamiento

– Desarrollo de coproducciones nacionales o internacionales

– Producción de materiales gráficos y/o audiovisuales preliminares (storyboard,

teaser, traducciones, etcétera).

El proyecto debe ejecutarse en un plazo máximo de un (1) año posterior a la entrega.

del estímulo económico (¿Se refiere solo a la obra en tanto teoría o hay acaso una obligación de ejecutar hasta su producción la misma?) Esta pregunta no es inocente, como dice la poeta, mas la ley no perdona inocencia, por lo cual no termina de precisar cuál es el compromiso de este estímulo. Tómese en cuenta que el beneficio económico de este estímulo es muy pequeño, como veremos más adelante. Las actividades a ser financiadas (esto podría significar que no financiaran todo el tramo teórico de la obra) con el estímulo serán a partir de la declaración de beneficiarios. Asimismo, las actividades propuestas en la postulación deben ser previas a la preproducción del largometraje cinematográfico.

Cabe precisar que se podrá presentar un tratamiento o guion. El proyecto deberá ser original, podrá ser de género, tema y técnica libre, y su duración deberá ser de más de setenta y cinco (75) minutos. En tanto, existe una modalidad específica para financiar el desarrollo de largometrajes de animación.

Dentro del ‘Plan de Estímulos Económicos para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual 2025’, dichos proyectos no podrán participar en la presente modalidad. (Aquí no se menciona si la película podría ser híbrida, mitad animada, mitad live action).

El proyecto debe postularse a una de las siguientes categorías:

Ópera prima: Dirigida al desarrollo de una ópera prima (ver glosario) de

largometraje.

Segunda obra además: Dirigida al desarrollo de una segunda o posterior obra de

largometraje.

En caso de codirección con un(a) director(a) que ha realizado un largometraje o más,

Se considerará parte de la categoría de “Segunda obra o más”.

El proyecto debe [a continuación, lenguaje inclusivo, tápate los ojos] contar con uno(a) o más responsables, quien(es) es(serán).

el(la/los/las) encargado(a/s) de la conducción del mismo. El(la/los/las) responsable(s)

debe(n) ejercer el cargo de autor(a) del tratamiento o guion, director(a) o

productor(a) de la obra cinematográfica contemplada en el proyecto. El (la/los/las) [ya me mareé] responsable(s) debe(n) ser peruano(s) [Deberá presentar su Documento de Identidad] o acreditar residencia en el Perú por más de dos (2) años consecutivos a la fecha de lanzamiento del presente concurso.

El proyecto deberá contar con un cronograma que establezca las fechas de ejecución.

de las actividades, la entrega del material final e informe económico, así como la devolución a la ciudadanía.

DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS, ¡LA PLATA!

A nivel nacional, para la modalidad de Desarrollo, se otorgarán estímulos económicos por la suma total máxima de S/520,000.00 (Quinientos veinte mil y 00/100 soles) a las personas jurídicas que sean

declaradas beneficiarias.   No te emociones. Ahora bien, esto no es para un solo proyecto. Dicho monto se divide en las siguientes categorías:

Monto máximo a solicitar por proyecto Ópera prima S/ 400.000,00. Un solo proyecto puede ganar hasta S/ 40.000,00 (Cuarenta mil y 00/100 soles). En la categoría Segundo largometraje, el fondo es de hasta S/ 120.000,00 y por proyecto es un monto de S/ 40.000,00. Recuerda que es para varios proyectos y no solo uno.

El monto de cada estímulo económico corresponderá a lo solicitado en la postulación. Y no podrá exceder los S/ 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 soles) para cada proyecto en ambas categorías. Los montos solicitados podrán reducirse hasta en un 10% (diez por ciento) por decisión del Jurado [para colmo te hacen recorte]. Los estímulos económicos son intransmisibles.

Y aquí hay un detalle de la política inclusiva.

Se reservará el monto de S/ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 soles) para postulaciones presentadas por personas jurídicas domiciliadas en regiones y que realicen sus actividades de producción cinematográfica principalmente en dichas regiones. Ojo, los proyectos que apliquen a la reserva de postulaciones presentadas por personas jurídicas domiciliadas en regiones deben contar, como mínimo, con una (1) persona natural domiciliada en las mencionadas regiones, según los datos consignados en su documento de identidad, que ocupe los cargos de director(a), autor(a) del tratamiento o guion o productor(a). Asimismo,

Dicha persona debe presentar una declaración jurada que acredite su domicilio en alguna de dichas regiones.

Más inclusión…

En cada categoría se reservarán estímulos para postulaciones que tengan la autoría.

del tratamiento o guion a cargo de mujeres. Dichos estímulos serán proporcionales al

porcentaje de postulaciones aptas que cumplan con dicha condición.

El Jurado para proyectos de la modalidad “Desarrollo de largometraje ficción” está

conformado por los siguientes perfiles:

a) Un(a) (1) guionista;

b) Un(a) (1) director(a); y

c) Un(a) (1) productor(a).

Importante. Aquí está la clave en la calificación.

El Jurado podrá otorgar hasta dos (2) puntos adicionales a proyectos que promuevan:

– El uso de lenguas indígenas u originarias,

– La participación de personas pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, así como afrodescendientes,

– Que el personal creativo, jefaturas de área y/o equipo técnico hayan sido conformados con criterios de paridad de género y diversidad, [así que si tienes un amigo gay o una mujer con habilidades especiales, este es el momento que lo utilices, digo que le des una oportunidad, y juntos brillen por el dinero, digo el arte].

– La participación y/o accesibilidad de personas con discapacidad [es decir, por ejemplo, un tetrapléjico, no terraplanista, no te confundas].

En aplicación del criterio de equidad, el Jurado debe considerar favorablemente a los Proyectos que hayan sido presentados por personas jurídicas domiciliadas en las

regiones proporcionalmente menos representadas a nivel de postulaciones. [Es decir, puedes ser todo lo hetero, machista, anti silla de ruedas si eres de Chalhuanca para adentro]. Este criterio debe ser empleado de forma dirimente en el proceso de deliberación.

SOBRE PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES DE FICCIÓN NACIONAL

Los requisitos y restricciones y criterio de jurado, como todos los detalles para concursar, son prácticamente los mismos señalados arriba, así que solo veremos lo más puntual.

El proyecto de largometraje de ficción debe considerar todas las etapas de realización (preproducción, producción y postproducción). Debe tratarse de una obra cinematográfica peruana y ejecutarse en un plazo máximo de dos (2) años posteriores a la entrega del estímulo económico.

El proyecto deberá ser original, podrá ser de género, tema y técnica libre, y su duración deberá ser de más de setenta y cinco (75) minutos.

Ahora bien, en cuanto a directores con ópera prima, que es lo que también se busca impulsar en requisitos, deben tener la experiencia de cortometrajes. No se consideran cortometrajes de ficción los episodios de series, teasers, teatro cinematográfico, episodios de programa de televisión y grabación de espectáculos. Los cortometrajes deben narrar sucesos imaginarios, basados en hechos reales o no, y ser la representación de un argumento o guion cinematográfico.

DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS

A nivel nacional, se otorgarán estímulos económicos por la suma total máxima de S/

7,200,000.00 (siete millones doscientos mil y 00/100 soles) a las personas jurídicas que sean declaradas beneficiarias. Dicho monto se divide en las siguientes categorías:

Por proyecto Nuevos Realizadores S/ 4,000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Soles). El monto total del fondo. Por proyecto es de hasta S/ 800,000.00 (Ocho cientos mil y 00/100 soles). En categoría Tercer Largometraje a Más, el fondo total es de S/ 3,200,000.00 (Tres millones doscientos mil).

Y 00/100 soles), con hasta S/ 800,000.00 (Ochocientos mil y 00/100 soles) por proyecto.

El monto de cada estímulo económico corresponderá a lo solicitado en la postulación y no podrá exceder los S/ 800,000.00 (ochocientos mil y 00/100 soles) para cada proyecto en ambas categorías. Los montos solicitados podrán reducirse hasta en un 10% (diez por ciento) por decisión del Jurado.

La clave.

De la suma total máxima del presente estímulo, se aplicará una reserva para proyectos dirigidos por mujeres en ambas categorías. Por un lado, para la categoría ‘Nuevos realizadores’, se reservará el monto de S/ 1,600,000.00 (un millón

Seiscientos mil y 00/100 soles para proyectos dirigidos por mujeres. Por otro lado, para la categoría ‘Tercer largometraje o más’, se reservará un porcentaje proporcional a las postulaciones aptas para proyectos dirigidos por mujeres.

El detalle. No es amor al provinciano, es amor al festival de Málaga.

El Festival de Málaga, de acuerdo a su compromiso, seleccionará un (01) proyecto de ópera prima de ficción beneficiario del presente concurso, en las modalidades de “Producción de largometrajes de ficción nacional” o “Producción de largometrajes de ficción exclusivo para las regiones del país (excepto Lima Metropolitana y Callao)”, o del Concurso de Proyectos de Animación, en la modalidad “Producción”, para su

Participación en el Málaga Festival Fund & Coproduction Event – 2026. Los organizadores del evento se encargan de la selección de un (01) proyecto con base en la lista de beneficiarios.

Sobre el jurado,

Dos (2) directores(as) cinematográficos(as);

Un(a) productor(a) cinematográfico(a):

Un(a) (1) guionista cinematográfico(a); y

Un(a) (1) programador(a) cinematográfico(a) o especialista de la cinematografía.

Y hasta aquí lo más masticado que puedo ofrecer respecto a estímulos de cine. Las fechas están por cerrar, así que ánimo.

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