El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 31120 aprobada por el Congreso de la República en el mes de enero y que establece automáticamente la creación de una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación de manera obligatoria y sin la necesidad de firmar contratos, ni previa autorización del titular de la cuenta.
La Cuenta-DNI llevará el número del Documento de Identidad Nacional de los usuarios.
La ley que fue publicada hoy, comprende a toda persona nacida en suelo nacional, o naturalizada que posea el DNI y que cuente con plena capacidad de ejercer sus derechos civiles.
El Banco de la Nación (BN) se encargará de la administración de la nueva cuenta de ahorros y será utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue a su titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.
Para abrir la Cuenta-DNI, el Reniec remitirá al BN los datos personales del titular de la cuenta, necesarios para su identificación, nombres y apellidos completos, número del DNI y dirección. Asimismo, el banco está facultado para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración previa de un contrato, ni aceptación por parte del titular. Simplemente, el titular de la cuenta expresa su conformidad con la activación de está y luego el banco le remite un contrato de forma digital.
El Banco de la Nación también está facultado a cerrar la cuenta, en caso se detecte indicios de fraude o corrupción de parte del titular de la misma.
La apertura de la Cuenta-DNI se realiza sin costos para el titular; asimismo, el Banco de la Nación la implementará en un plazo no mayor de 180 días después de publicada la ley.