Política

Avalancha de irregularidades en la gestión de la alcaldesa Jessica Vargas

Pese a las advertencias de la Contraloría, la Municipalidad de Barranco no ha corregido las fallas en el servicio de grúas y depósito vehicular. Un segundo informe oficial emitido el 26 de mayo revela que persisten las irregularidades y han surgido nuevas, afectando la calidad del servicio y la transparencia en la contratación con el Consorcio “Grúas Barranco 24”, conformado por las empresas, ‘Grúas Plus SAC’ y ‘Orlandini Racing SAC’.

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La Contraloría General de la República ha vuelto a poner la lupa sobre la Municipalidad de Barranco, revelando nuevas irregularidades en el servicio de grúas y depósito vehicular que opera bajo la administración de la alcaldesa Jessica Vargas Gómez. Lo que inicialmente fue presentado como una serie de “observaciones menores” por la propia alcaldesa, ha terminado siendo una cadena de fallas administrativas y técnicas que comprometen la legalidad, calidad y transparencia de un servicio que debería proteger a los vecinos, y no perjudicarlos.

Primeras alertas ignoradas

El primer informe de control, identificado como el Hito de Control N° 004-2025-OCI/2166-SCC, ya había advertido sobre cinco situaciones adversas vinculadas a la ejecución del contrato público N° 001-2023-CS-MDB-1. Este contrato regula el servicio de grúas y depósito vehicular en el distrito barranquino. Sin embargo, lejos de asumir una posición de autocrítica o iniciar una investigación interna, la alcaldesa Jessica Vargas minimizó los hallazgos. En la última Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, afirmó que no veía observaciones de gravedad, y que todo debía ser analizado por el gerente legal de la comuna.

Más hallazgos: Segundo informe de Contraloría

Pese a las respuestas evasivas desde el despacho municipal y a la vergonzosa ‘venia’ de los regidores oficialistas, la Contraloría continuó con su trabajo de fiscalización. El pasado 26 de mayo de 2025 se emitió un segundo informe (Hito de Control N° 005-2025-OCI/2166-SCC) donde se identificaron cuatro nuevas situaciones adversas, que profundizan las dudas sobre cómo se está ejecutando este contrato público del servicio de grúas y depósito vehicular.

Hito de Control N° 005-2025-OCI/2166-SCC, identificó más irregularidades.

1. Grúa no acreditada presta el servicio

La primera irregularidad detectada revela que se viene utilizando una grúa que no fue incluida ni acreditada en el contrato inicial. El consorcio adjudicado, GRÚAS BARRANCO 24, ofreció el servicio con grúas específicas: BNY-933, BVP-740, BNF-856 y BFI-862. Sin embargo, en una inspección al depósito municipal el 13 de mayo, se halló operando la grúa de arrastre de placa BMD-898, la cual no fue acreditada para la firma del contrato.

Fuente: Acta n.° 001-2025-OCI/MDB-SCC2 de mayo de 2025.

Lo más preocupante es que al advertirse que la grúa de placa BMD-898 no fue acreditada para el perfeccionamiento del contrato, la Comisión de Control solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas, el documento de verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos de la grúa. Documentación que no ha sido alcanzada hasta la fecha de emisión del informe.

Esta grúa ha prestado servicio activo con regularidad durante doce (12) días, entre el 17 de febrero y el 16 de marzo, sin que exista documentación que acredite que cumple con las condiciones técnicas exigidas por las bases del proceso; lo que evidencia que no solo opera como retén. Para colmo, el supervisor del servicio —Ricardo Gordillo Guadalupe— declaró desconocer completamente las Bases Integradas y los Términos de Referencia del contrato.

Detalle de los días y horas de servicio prestado por la Grúa de arrastre BMD-898.

La municipalidad de Barranco, por tanto, ha permitido que un vehículo no autorizado preste un servicio público, sin verificar si cumple con los requisitos mínimos. Esto pone en riesgo la calidad del servicio y abre la puerta a posibles sanciones legales.

Fuente: Contraloría.

2. Formatos mal usados y procedimientos alterados

Otro punto crítico del informe señala un uso irregular y desordenado de los documentos que registran las infracciones y el internamiento de vehículos. Según la normativa, el acta de constatación de una infracción debe llenarse en el momento en que se detecta el mal estacionamiento, antes de que el vehículo sea remolcado. Sin embargo, la Contraloría detectó que estos documentos están siendo llenados después del internamiento del vehículo al depósito municipal, lo cual distorsiona el procedimiento sancionador.

Acta de Constatación verificada por OCI.

Como si fuera poco, hay formatos que simplemente no se están utilizando. Por ejemplo, el formulario de «Orden de Liberación y/o Salida del Vehículo» no se emplea en ningún momento del proceso. Este documento es clave para establecer los montos a pagar por guardianía y remolque, pero su omisión impide dejar constancia formal de esos cobros.

Como se aprecia en la imagen anterior, el Acta de Constatación consigna: 10:44 horas del día 15 del mes de mayo del año 2025 , tanto en el primer párrafo como antes de la firma; sin embargo, el Acta de Internamiento de Vehículo, registra como fecha de internamiento: 09:50 horas del día 15/05/2025; lo que revelaría que primero se internó el vehículo y luego se constató la infracción, lo cual es incorrecto, dado que, el Acta de Constatación de la Infracción debe ser emitida antes del Acta de Internamiento del Vehículo.

Acta de Internamiento de vehículo.

El caos administrativo llega al extremo de que incluso se ha modificado arbitrariamente el formato oficial 12. En el acta de entrega de vehículos, por ejemplo, se ha sustituido la fecha de salida del auto por la fecha de ingreso al depósito, generando una evidente confusión.

De la visita realizada el 16 de mayo de 2025 a las instalaciones del depósito vehicular, conforme consta en el Acta N° 007-2025-OCI/MDB-SCC2, el Coordinador del Contratista manifestó cuáles son los Formatos que se generan como parte de las fases de internamiento y retiro de los vehículos intervenidos, siendo estos:

Durante la fase de Internamiento: el acta de Internamiento del vehículo y el acta de constatación. y durante la fase de retiro: el acta de control, la resolución de sanción, el acta de notificación y finalmente, el acta de entrega del vehículo.

Por tanto, no se viene empleando el Formato: ‘Orden de Liberación’ y/o ‘Salida del Vehículo’, lo que fue constatado como resultado de la revisión de la documentación generada, advirtiéndose que, la determinación del tiempo de internamiento, del pago por servicio de guardianía y del pago por servicio de remolque no queda registrado en ningún formato, lo que fue confirmado por el asistente del Coordinador, señor Christian Vera Paniccia, quien, mediante el Acta N° 007-2025-OCI/MDB-SCC2 de 16 de mayo de 2025, manifestó que: “No se genera un documento en el que se determina el cobro por los días de la guardianía (…)”.

Dicha situación genera un descontrol, respecto al pago a realizarse por dichos conceptos; dado que, si bien el recibo de caja señala el monto que se ha pagado por Guardianía y Remolque, el formato ‘Orden de Liberación’ y/o ‘Salida de vehículo’, contempla información importante que debe registrarse para determinar adecuadamente los montos a pagar por los servicios de guardianía y de Remolque.

Este manejo irregular de los documentos crea un descontrol generalizado en el proceso de sanción por estacionamiento en zonas prohibidas. Lo que debería ser un procedimiento riguroso, termina siendo un sistema arbitrario y opaco.

Acta de Entrega de Vehículo.

3. Informes de supervisión imprecisos y posibles pagos indebidos

La Contraloría también encontró deficiencias graves en los informes del supervisor del servicio de grúas. Estos documentos son fundamentales para validar los pagos que realiza la municipalidad al contratista. Sin embargo, los informes solo consignan la cantidad de vehículos intervenidos por tipo de grúa, pero no indican las horas trabajadas, ni el cumplimiento de los horarios pactados.

Al contrastar los informes con la información de Tesorería, se detectó que se habrían pagado horas adicionales no trabajadas. En total, se registraron más de 20 horas de servicio acumulado por encima del horario contractual, sin que el supervisor lo advierta ni justifique. Este hecho podría configurar un pago indebido al contratista, y deja al descubierto la falta de fiscalización por parte del área usuaria.

De la verificación de la información de la Subgerencia de Tesorería en relación al pago efectuado al Contratista por el período del 17 de febrero de 2025 al 16 de marzo de 2025, proporcionada con el Informe N° 0101-2025-SGT-GAF-MDB de 14 de mayo de 2025, y los informes emitidos por el Supervisor del servicio, N° 02-2025-SGFCA-GFSC-MDB de 05 de marzo de 2025 y N° 021-2025-SGFCA-GFSC-MDB del 03 de abril de 2025, se advierte que en los informes del Supervisor solo se reporta la cantidad total de vehículos intervenidos, por día y por cada grúa, mas no el cumplimiento de las condiciones en las que debe prestarse el servicio, ni las horas trabajadas por día y tipo de grúa; de tal forma que se pueda validar las horas de servicio reportadas en la liquidación de pago del servicio presentado por el contratista.

Mas aún, se requiere que el Supervisor del servicio efectúe un control de las horas de servicio de las grúas por cuanto, a través del Acta N° 003-2025-OCI/MDB-SCC2 de 15 de mayo de 2025, manifestó que el horario de servicio de las grúas es de Domingo a jueves de 08:00 am a 8:00 pm. y viernes y sábado de 08:00 am. a 11:00 pm. Sin embargo; de la revisión del horario de servicio prestado por las grúas en el período del 17 de febrero de 2025 al 16 de marzo de 2025; se advirtió que el horario del servicio prestado es distinto, apreciándose que difieren del horario reportado entre una hora y media a dos horas y media.

Como consecuencia de la situación descrita, presuntamente se habría pagado al contratista por horas de servicio no prestados efectivamente.

Detalle de los días y horas de servicio de la grúa lateral y de arrastre.

4. Se deja de cobrar por guardianía vehicular

La última situación adversa señalada en el informe es quizás la más reveladora en cuanto al perjuicio económico para la comuna barranquina. La Contraloría constató que en el servicio de guardianía vehicular no se está cobrando como establece el TUSNE (Texto Único de Servicios No Exclusivos).

Por ejemplo, se identificó que al menos nueve (9) vehículos intervenidos los días 10 y 14 de marzo de 2025 y que pasaron una noche en el depósito no pagaron la tarifa diaria de S/. 20,70 por cada uno de los vehículos, simplemente porque el personal interpreta —erróneamente— que se debe cobrar solo cuando se supera un plazo de 24 horas exactas.

Vehículos intervenidos los días 10 y 14 de marzo, a cuyos propietarios no se les cobró por servicio de guardianía.

En relación a ello, mediante el Acta N° 006-2025-OCI/MDB-SCC2 de 15 de mayo de 2025, el Cajero asignado al servicio de grúas y el Supervisor del servicio, Ricardo Gordillo Guadalupe, manifestaron que: “(…) la Resolución emitida para la cobranza del derecho de guardianía indica que se cobrará a las 24:00 horas a más, el monto por día que es de S/20,70 (…)”.

Lo expresado por el personal no guarda correspondencia con lo dispuesto en el TUSNE de la Municipalidad de Barranco, en cuyo Anexo 1, correspondiente a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, establece el “Servicio de Guardianía por vehículo”, para el caso de vehículos livianos x día la tarifa de S/ 20.70, no precisándose en ningún lado que la tarifa sea por día de 24 horas, como lo manifiesta y viene aplicando el personal responsable de su cobro.

Tarifas de Servicio de Guardianía por vehículo.

Esta interpretación no se encuentra en la norma, y ha sido aplicada por el personal sin sustento legal. Como consecuencia, la Municipalidad de Barranco deja de percibir ingresos legítimos y necesarios correspondientes por el servicio de guardianía.

Documentación vinculada al hito de Control.

¿Desinterés o encubrimiento?

El informe fue formalmente enviado el pasado 26 de mayo por Ángel Jesús Barrera Castro, jefe del Órgano de Control Institucional (OCI), a la alcaldesa Jessica Vargas. En el documento se exige que la comuna adopte medidas correctivas y remita un informe en un plazo de cinco días hábiles. Sin embargo, no hay evidencia pública de que tales acciones se hayan ejecutado hasta el momento.

Oficio remitido por el jefe de OCI a la alcaldesa de Barranco.

Durante la última Sesión Ordinaria de Concejo (N° 11), realizada el pasado viernes 6 de junio, la alcaldesa Jessica Vargas, lejos de responder con firmeza institucional, ha vuelto a minimizar públicamente los hallazgos y la gravedad del asunto, calificando los señalamientos como “observaciones no graves”, dilatando una vez más la posibilidad de una intervención correctiva desde la gestión local.

Ante los “cuidadosos” cuestionamientos del teniente alcalde Jaime Chihuán —actualmente en campaña política como probable candidato de Barranco por Avanza País—, la alcaldesa se limitó a decir que ya se había dado trámite al documento, y que estaba a la espera de un informe del área legal.

“Yo tengo el informe de la Contraloría y no veo observaciones de gravedad”, afirmó con ligereza Vargas Gómez, añadiendo que se analizará administrativamente si corresponde o no aplicar sanciones. Según su declaración, la licitación de las grúas se llevó a cabo según ley, y la alcaldía no puede intervenir sin respaldo legal.

Esto fue lo que respondió la alcaldesa sobre las grúas:

“Ya se dispuso que corra a tramite, como corresponde dar respuesta a este documento. Entonces vamos a esperar para que el doctor Alferrano nos pueda hacer una exposición más completa. Tendríamos que esperar que el área legal nos informe, porque recuerden que eso es a través de una licitación pública. Se ha hecho un convenio con la empresa. No es que acá decidimos, no es que yo (…) en favor o en contra, sino que hay un tema legal y de respeto jurídico. Es un acto administrativo; es una licitación pública, y vamos a tomar en cuenta esta solicitud.

Yo acá tengo el informe de la Contraloría. Y de gravedad… no veo alguna observación. Sí hay observaciones que se tendrán que superar, y se verá administrativamente si hay alguna sanción, o si no se está cumpliendo con el contrato; pero sería adelantar opinión. 

Yo como alcaldesa debo cumplir la normativa. No voy a hacer algo que está prohibido en las normas, sino, que me gusta que todo esté analizado y bien dirigido para no cometer errores; y si no tengo el respaldo legal y bien evaluado, estudiado en todas las aristas, pues tenemos que llevarlo, no ahorita, en estos momentos”.

Sesión Ordinaria de Concejo (N° 11) del viernes 6 de junio.

Grúa municipal continúa remolcando vehículos pese a fallo del TC

La señora alcaldesa menciona que ella no hará algo que esté prohibido por ley. Sin embargo ¿Por qué en Barranco continúan las grúas y el depósito vehicular a sabiendas que estas han sido declaradas ilegales? ¿Acaso están esperando que el MTC inicie una demanda contra la MDB? 

Hay que recordar que el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales las ordenanzas municipales que autorizaban el uso de grúas para remolcar vehículos mal estacionados y enviarlos a depósitos. Esta decisión implica que los municipios ya no pueden multar a los conductores por mal estacionamiento y secuestrar sus vehículos mediante grúas, porque esa labor solo obedece a la Policía Nacional (PNP), por mandato del MTC.

¿Una gestión sin control?

Lo que este caso revela es más profundo que simples errores administrativos. Hay indicios de negligencia sistemática, falta de control interno, omisiones en la supervisión y una preocupante indiferencia política ante las observaciones de un organismo de control superior.

El servicio de grúas y depósito vehicular es un tema sensible que afecta directamente a los ciudadanos. No solo por las onerosas multas o la incomodidad de tener un vehículo internado y retenido, sino por el derecho a recibir un servicio transparente, justo y enmarcado en la ley.

El hecho de que una grúa no autorizada haya operado durante semanas sin control, que se hayan alterado los documentos del procedimiento sancionador, y que incluso se hayan omitido cobros reglamentarios, debería haber generado una respuesta inmediata y firme desde la Alcaldía de Barranco. Pero en lugar de ello, y demostrar transparencia, la gestión de la señora Jessica Vargas optó por relativizar los hallazgos y trasladar la responsabilidad al abogado del área legal.

¿Seguirán haciéndose de la vista gorda?

La Contraloría ha cumplido con su deber: detectar, documentar y advertir sobre riesgos que afectan la legalidad y eficiencia del servicio de las grúas y el depósito vehicular. El siguiente paso depende exclusivamente de la municipalidad de Barranco.

La alcaldesa Jessica Vargas tiene la obligación, no solo legal sino también ética, de actuar y de mostrar transparencia ante los ciudadanos. Ignorar o minimizar estas observaciones, como ya lo ha hecho, no solo pone en duda su capacidad de gestión, sino también su compromiso con la verdad y el bienestar de los vecinos de Barranco.

Aquí lo que está en juego no es solo la legalidad del contrato firmado con el Consorcio “Grúas Barranco 24”, conformado por las empresas, ‘Grúas Plus SAC’ y ‘Orlandini Racing SAC’. Una vez más, está en juego la confianza de la ciudadanía barranquina en sus autoridades.

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