Se acabó la espera. El Gobierno publicó esta mañana la reglamentación oficial que permite la devolución de dinero a los ex aportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
De esta manera, el Decreto Supremo N° 280-2023-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, marcará las pautas para el proceso de devolución de aportes. El documento lleva las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte, el premier Alberto Otárola y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Alex Contreras.
Una comisión Ad Hoc quedará facultada a devolver a los fonavistas que pudieron acreditar sus aportes monetarios y a aquellos que a la fecha solo se les pudo acreditar periodos de aportes, a los cuales se les devolverá a través de una fórmula de reparto.
En ese sentido, el presidente de la Federación de Fonavistas y Pensionistas del Perú, Luis Luzuriaga, señaló en la previa que una vez sea publicado el decreto supremo de la Ley N° 29625 y las Leyes aprobadas por el Congreso de la República, la Comisión Ad Hoc sesionará de inmediato para aprobar la resolución del siguiente grupo de pago y se pueda dar la transferencia de dinero al Banco de la Nación para el pago correspondiente a los fonavistas.
De acuerdo con el reglamento, el fondo a devolver a los trabajadores está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el Fonavi de los trabajadores dependientes e independientes, actualizada con la tasa de interés legal efectiva.
El monto a devolver es el valor actualizado expresado en soles, a ser devuelto al fonavista beneficiario y consta en el correspondiente Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos (CERAD).
La devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.
La Comisión Ad Hoc considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso.
El pago de la devolución a los fonavistas beneficiarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional; para dicho efecto el fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos. En tanto, El pago de la devolución a los deudos de fonavistas fallecidos, debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo suscribir el comprobante de devolución respectivo.
El dato:
Los deudos del fonavista fallecido se comprende, en orden de prelación excluyente, en: el cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el CONADIS; los hijos mayores de edad; los padres; los hermanos. A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.