El Congreso de la República, por iniciativa del grupo parlamentario Unión Por el Perú (UPP), aprobó la ley con la que se regula el servicio de delivery, a través de la propuesta legislativa que lleva como nombre, ley que regula el uso de los vehículos motorizados y no motorizados y crea el registro nacional de proveedores de servicio de reporta a domicilio.
Con esta medida, todas las empresas que realicen el servicio de delivery deberán inscribirse previamente en el registro que disponga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) con el apoyo de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencial del Consejo de Ministros (PCM).
En los fundamentos de la norma se busca que los proveedores de servicios de delivery, en aplicativos o en web, como Rappi, PedidosYa y demás, puedan brindar mejores condiciones de seguridad y laborales a las personas que realizan el reparto en vehículos motorizados y no motorizados en el Perú.
Para el cumplimiento de la norma de los proveedores de servicio de delivery y su registro, las empresas deberán contar con vehículos motorizados o no motorizados, como las bicicletas, con SOAT, revisión técnica vehicular, placa de rodaje, entre otros que garanticen la seguridad de los conductores y peatones.
Al respecto, Luis Quispe Candia, presidente de Luz Ámbar, comentó que esta es una medida saludable que se exigía y que ahora queda en manos del gremio de seguros ofrecer algún producto para que las bicicletas cuenten con SOAT o algo similar.
La norma sostiene que la reglamentación estará a cargo del MTC, el ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM. Aunque el dictamen aprobado en el Congreso no establece el plazo para la reglamentación.
En los argumentos de la ley se menciona que más de 60% de las compras que se realizan ahora por la pandemia son a través de los aplicativos, en Lima y en las principales ciudades del país.
Cabe precisar que esta nueva disposición se aplicará para bicicletas, triciclos, carretillas, y otros similares y análogos cuya propulsión sea obra de la fuerza humana, según el literal G del artículo 2 de la mencionada ley.
Asimismo, el usuario encargado del reparto utilizando alguno de estos medios deberá tener un vínculo laboral con la persona natural o jurídica encargada de los despachos, según se detalla en los artículos 9 y 10 de la ley.
Art.9: De los repartidores
Los repartidores son personas naturales que mantienen relación laboral con el proveedor del servicio para que en su nombre o representación realicen la entrega del o los productos al domicilio del cliente a través de sus vehículos menores motorizados o no motorizados.
Art.10: De la relación Laboral
Los proveedores de servicio contratan a los repartidores de cualquiera de las modalidades de trabajo reguladas por ley, con los derechos y obligaciones que les corresponda según sea la naturaleza de cada contrato laboral.